Resolución Exenta N° 09 · PROCEDIMIENTO · 29/01/2019

Exclusión de nómina de retención requiere resolución exenta individualizada del SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 09 del 29 de Enero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede excluir a contribuyentes específicos de las nóminas de retención establecidas por resolución, mediante resoluciones exentas individualizadas que modifican el listado original sin afectar al resto de sujetos obligados. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes incluidos en nóminas de retención establecidas por el SII, especialmente aquellos bajo Resolución Ex. N° 150 de 2018, y agentes retenedores que deben verificar la vigencia de las obligaciones de retención de sus proveedores o clientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un contribuyente ser excluido de una nómina de retención ya publicada? → Sí, mediante resolución exenta que lo elimine expresamente de la nómina. - ¿Qué efecto tiene la exclusión sobre la obligación de retención? → Elimina la obligación de retención para ese contribuyente desde la fecha de la resolución exenta. - ¿La exclusión afecta a otros contribuyentes de la misma nómina? → No, solo libera de retención a los contribuyentes expresamente individualizados en la resolución. - ¿Dónde se publica la exclusión de la nómina de retención? → En resolución exenta publicada oficialmente por el SII, que modifica la nómina original. **Lo que debes tener claro:** - **La exclusión es individual y específica:** no existe exclusión automática ni por categorías; cada contribuyente debe ser expresamente individualizado en una resolución exenta para quedar liberado de la obligación. - **No revierte la nómina completa:** la resolución de exclusión solo afecta a los contribuyentes nombrados, manteniendo vigente la obligación de retención para todos los demás incluidos en la nómina original. - **Relevancia para agentes retenedores:** quienes deben practicar retenciones deben verificar no solo la nómina base sino también las resoluciones posteriores de exclusión para evitar retener indebidamente o dejar de retener cuando corresponde. - **Sin efecto retroactivo explícito:** la resolución no establece retroactividad, por lo que las retenciones practicadas antes de la exclusión mantienen su validez y las obligaciones cesan desde la publicación de la resolución exenta. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora fue incluida en la nómina de contribuyentes sujetos a retención según Resolución Ex. N° 150 de diciembre 2018. A partir del 29 de enero de 2019, el SII emite la Resolución Ex. N° 09 excluyéndola de dicha nómina. Desde esa fecha, los mandantes de la constructora ya no deben practicar retenciones sobre los pagos que le efectúen. Sin embargo, cualquier retención realizada entre diciembre 2018 y enero 2019 sigue siendo válida y debe ser declarada normalmente. Los agentes retenedores deben consultar ambas resoluciones para determinar correctamente su obligación.

Resumen oficial SII

Excluye de nómina de contribuyentes sujetos a retención, fijada conforme a Resolución Ex. SII N° 150, de 28 de diciembre de 2018, a MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A. y SERVICIOS PUBLICITARIOS EPL SPA.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso9.pdf