Resolución Exenta N° 100 · OTROS · 05/09/2019

Subsecretaría del Medio Ambiente queda autorizada como receptor de DTE

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 100 del 05 de Septiembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 100 autoriza formalmente a la Subsecretaría del Medio Ambiente como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos, permitiéndole recibir facturas y otros DTE directamente en su plataforma desde septiembre de 2019. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de la Subsecretaría del Medio Ambiente que emiten facturas electrónicas, boletas o guías de despacho, así como otras entidades públicas que necesitan entender el proceso de autorización como receptores electrónicos de DTE. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué habilita esta resolución a la Subsecretaría del Medio Ambiente? → La autoriza para recibir documentos tributarios electrónicos directamente en su sistema. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 5 de septiembre de 2019, fecha de publicación de la resolución. - ¿Qué tipos de documentos puede recibir electrónicamente? → Todos los DTE: facturas electrónicas, boletas, guías de despacho y notas de crédito o débito. - ¿Los proveedores deben hacer algo especial para emitir DTE a esta entidad? → No, solo dirigir el DTE al RUT de la Subsecretaría como receptor autorizado. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización específica para entidades públicas:** las instituciones del Estado deben obtener resolución expresa del SII para operar como receptores electrónicos, no basta con estar inscritas en el registro de contribuyentes. - **Impacto en proveedores y contratistas:** quienes facturan a la Subsecretaría del Medio Ambiente deben emitir obligatoriamente documentos electrónicos, ya que la entidad no acepta documentos en papel desde esta fecha. - **Proceso de certificación previo:** antes de esta resolución, la entidad debió cumplir requisitos técnicos de conectividad y sistemas de gestión documental que valida el SII. - **Diferencia con contribuyentes privados:** mientras empresas privadas pueden habilitar recepción electrónica sin autorización formal, las entidades públicas requieren este acto administrativo expreso para validez legal de la recepción. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios ambientales presta asesorías a la Subsecretaría del Medio Ambiente por 3.500.000 pesos más IVA en octubre de 2019. Debe emitir factura electrónica N° 1542 dirigida al RUT 61.979.440-0 de la Subsecretaría, quien la recibe automáticamente en su plataforma autorizada. Si el proveedor intentara emitir factura en papel, la Subsecretaría la rechazaría por no cumplir con el formato electrónico obligatorio desde septiembre 2019.

Resumen oficial SII

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a la SUBSECRETARíA DEL MEDIO AMBIENTE.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso100.pdf