Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 106 del 30 de Septiembre del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 106 de 2019 elimina la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1821, manteniendo vigente únicamente la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1822 establecida por la Resolución Exenta N° 105 de 2015. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que anteriormente estaban obligados a presentar tanto la Declaración Jurada N° 1821 como la N° 1822, principalmente relacionados con operaciones de comercio exterior, importaciones, exportaciones o informes de terceros que requerían doble reporte ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaración jurada quedó sin efecto? → La Declaración Jurada N° 1821 ya no es obligatoria desde el año tributario 2020. - ¿Qué declaración jurada se mantiene vigente? → La Declaración Jurada N° 1822 sigue siendo obligatoria según la Resolución Exenta N° 105 de 2015 modificada. - ¿Desde cuándo rige esta eliminación? → Desde el año tributario 2020 en adelante, según la fecha de publicación de septiembre 2019. - ¿Qué debo hacer si presentaba ambas declaraciones? → Solo continuar presentando la DJ 1822; la DJ 1821 ya no debe presentarse ni genera multas por omisión. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación de obligaciones formales:** los contribuyentes que debían presentar ambas declaraciones juradas ahora tienen una sola obligación de reporte, reduciendo carga administrativa y riesgo de errores de duplicación. - **No genera obligación retroactiva:** la eliminación de la DJ 1821 aplica desde el año tributario 2020, por lo que períodos anteriores bajo fiscalización aún pueden requerir verificar su presentación histórica. - **La DJ 1822 absorbe la información relevante:** la mantención de esta declaración sugiere que el SII consolidó en ella los datos que anteriormente requerían ambos formularios, sin pérdida de información fiscalizable. - **Riesgo de presentación indebida:** contribuyentes con sistemas automatizados pueden seguir generando la DJ 1821 por inercia; deben actualizar sus procesos para evitar presentaciones innecesarias que pueden generar confusión en rectificatorias. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora que en el año tributario 2019 presentaba mensualmente la DJ 1821 sobre operaciones de importación y anualmente la DJ 1822 sobre información de terceros proveedores, con un total de 12 presentaciones de DJ 1821 más 1 de DJ 1822 , a partir del año tributario 2020 solo debe presentar la DJ 1822 anual. Si su sistema contable aún genera archivos para la DJ 1821, debe detener esa rutina: presentarla no genera multa pero sí inconsistencias si los datos difieren de la DJ 1822.
Resumen oficial SII
Modifica Resolución Exenta SII N° 105 de 24.12.2015, manteniendo la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1822 y deja sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada N°1821.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso106.pdf