Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 108 del 30 de Septiembre del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 108 modifica los plazos y condiciones de presentación de las Declaraciones Juradas N°1907 (operaciones con partes relacionadas) y N°1937 (información de precios de transferencia), ajustando obligaciones formales desde el año tributario 2020. **¿A quién le importa esto?** Empresas con operaciones con partes relacionadas que deben presentar las DJ 1907 y 1937, especialmente aquellas sujetas a normas de precios de transferencia bajo el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas modifica esta resolución? → La DJ 1907 sobre operaciones con partes relacionadas y la DJ 1937 sobre información de precios de transferencia. - ¿Desde cuándo rigen las modificaciones? → Desde el año tributario 2020 en adelante, afectando declaraciones del ejercicio comercial 2019. - ¿Qué aspectos específicos se modifican? → Plazos de presentación, contenidos informativos y requisitos técnicos de ambas declaraciones juradas. - ¿A quién afecta directamente este cambio? → A contribuyentes obligados a declarar operaciones con relacionados según artículo 41 E de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Modificación de resolución previa:** ajusta la Res. Ex. N° 126 de 2016, que estableció originalmente estas obligaciones, actualizando requisitos formales cuatro años después de su entrada en vigor. - **Impacto en cumplimiento tributario:** empresas deben revisar si sus sistemas de declaración están actualizados con los nuevos formatos y plazos, especialmente aquellas con procesos automatizados de cumplimiento. - **Coordinación con normas de precios de transferencia:** los cambios se alinean con las obligaciones documentales del artículo 41 E LIR, reforzando la fiscalización de operaciones entre relacionados. - **Riesgo de presentación extemporánea:** contribuyentes que no actualicen sus calendarios tributarios pueden incurrir en multas por declaración fuera de plazo bajo el nuevo régimen desde AT 2020. **Ejemplo práctico:** Una empresa holding que en 2019 realizó operaciones con sus filiales por $2.500.000.000 debe presentar la DJ 1907 en 2020. Bajo la Res. Ex. N° 126 original, tenía plazo hasta junio; con la modificación de la Res. Ex. N° 108, el plazo puede extenderse hasta julio y requiere información adicional sobre métodos de valoración. Si presenta en junio con formato antiguo, su declaración puede ser rechazada o considerada incompleta.
Resumen oficial SII
Modifica Resolución Ex. SII N° 126 de 27.12.2016, que establece la obligación de presentar Declaración Jurada N°1907 y N°1937.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso108.pdf