Resolución Exenta N° 11 · RENTA · 30/01/2019

Residentes extranjeros acreditan domicilio con certificado consular o declaración jurada

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 11 del 30 de Enero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución 11 establece que las personas sin domicilio ni residencia en Chile deben acreditar su residencia en el extranjero mediante certificado consular o declaración jurada simple para determinar la tasa de retención aplicable según convenios de doble tributación o normas de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan rentas a personas naturales o jurídicas extranjeras sin establecimiento permanente en Chile, agentes retenedores que deben aplicar el artículo 74 N°4 de la LIR, y asesores tributarios que gestionan retenciones por servicios, intereses, regalías o dividendos pagados al exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos acreditan la residencia extranjera para retenciones? → Certificado de residencia del consulado chileno o declaración jurada simple del beneficiario. - ¿Cuándo debe presentarse la acreditación de residencia? → Al momento del pago o remesa al exterior, antes de aplicar la retención. - ¿Qué pasa si no se acredita la residencia extranjera? → Se aplica la tasa general de retención del 35% sin beneficios de convenios. - ¿La declaración jurada tiene algún formato específico? → No, es una declaración simple que debe indicar domicilio y residencia fiscal del beneficiario. **Lo que debes tener claro:** - **Dos alternativas válidas de acreditación:** el contribuyente puede usar certificado consular chileno en el país de residencia o una declaración jurada simple firmada por el beneficiario extranjero, ambas con igual validez. - **Impacto directo en la tasa de retención:** acreditar residencia en país con convenio reduce la retención del 35% general a tasas preferenciales (0%, 4%, 10% o 15% según el convenio), generando ahorro inmediato de impuestos. - **Responsabilidad del agente retenedor chileno:** quien paga al extranjero debe exigir y conservar la documentación antes de aplicar tasas reducidas, quedando responsable ante el SII si retiene menos sin respaldo. - **Declaración jurada sin formato rígido pero con contenido mínimo:** debe identificar al beneficiario, señalar su domicilio y residencia fiscal, y declarar que no tiene domicilio ni residencia en Chile, firmada bajo responsabilidad del declarante. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de consultoría tecnológica a una firma estadounidense por 100.000 USD. Sin acreditar residencia, debe retener 35% (35.000 USD). Si la firma presenta declaración jurada indicando su residencia en EE.UU., la retención baja a 15% según el convenio Chile-EE.UU. (15.000 USD), ahorrando 20.000 USD. La empresa chilena debe conservar esa declaración jurada como respaldo ante fiscalización del SII.

Resumen oficial SII

Establece forma en que debe acreditarse la residencia de las personas sin domicilio ni residencia en Chile para efectos de la retención que establece el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso11.pdf