Resolución Exenta N° 111 · OTROS · 30/09/2019

Plazos de declaraciones juradas AT 2020 se fijan por resolución anual del SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 111 del 30 de Septiembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 111 establece los plazos concretos para la presentación de todas las declaraciones juradas informativas correspondientes al Año Tributario 2020, los cuales deben ser verificados anualmente pues varían según resolución. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas informativas (empresas que pagan honorarios, retienen impuestos, empleadores, empresas con operaciones con relacionados, inversionistas institucionales, entidades financieras) y profesionales que preparan estas declaraciones para el AT 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién fija los plazos de presentación de las declaraciones juradas? → El SII mediante resolución exenta anual, no están en la ley tributaria. - ¿Los plazos son los mismos todos los años? → No, deben verificarse año a año en la resolución vigente para cada AT. - ¿Qué pasa si presento la DJ fuera del plazo fijado? → Se aplica multa del artículo 97 N° 1 CT: hasta 1 UTM por cada mes de atraso. - ¿Dónde consulto los plazos para años tributarios posteriores? → En la resolución exenta específica que el SII publica cada año (ej: RE 111/2019 para AT 2020). **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza administrativa del plazo:** a diferencia de la obligación sustantiva de informar (que está en ley), los plazos específicos de cada DJ los determina discrecionalmente el SII cada año, pudiendo variar fechas entre años tributarios. - **Multiplicidad de declaraciones juradas afectadas:** esta resolución abarca desde DJ simples (honorarios, retenciones) hasta complejas (operaciones con partes relacionadas, rentas del exterior, inversiones), cada una con su propio vencimiento. - **Consecuencia del incumplimiento:** presentar fuera de plazo activa automáticamente la multa del 97 N°1 CT, que se aplica por cada mes o fracción de atraso hasta un máximo determinado por el SII en proceso de fiscalización. - **Planificación tributaria necesaria:** los contribuyentes con múltiples DJ deben mapear todos sus vencimientos al inicio del año tributario, pues los plazos no son uniformes y pueden concentrarse en meses específicos generando cuellos de botella operativos. **Ejemplo práctico:** Una empresa que durante 2019 pagó honorarios por 85.000.000 de pesos, tuvo trabajadores dependientes y realizó operaciones con su matriz extranjera por 420.000.000 de pesos debe presentar al menos tres DJ distintas para el AT 2020: DJ 1879 (honorarios), DJ 1887 (sueldos) y DJ 1907 (operaciones con relacionados). La RE 111/2019 fija que la DJ 1879 vence en marzo 2020, la 1887 en marzo 2020 y la 1907 en junio 2020. Si la empresa verifica solo el plazo legal general y no esta resolución específica, podría presentar alguna fuera de plazo enfrentando multas de hasta 1 UTM mensual por cada DJ atrasada.

Resumen oficial SII

Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el Año Tributario 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso111.pdf