Resolución Exenta N° 112 · PROCEDIMIENTO · 30/09/2019

Condonación automática de intereses y multas por declaraciones fuera de plazo hasta 2018

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 112 del 30 de Septiembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N°112 establece una condonación excepcional automática de intereses penales y sanciones por infracciones de los artículos 97 N°1, N°2 y N°11 del Código Tributario, aplicable a obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2018, incluyendo Impuesto Territorial y multas infraccionales que no acceden a impuestos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas con declaraciones de impuestos fuera de plazo, deudas de Impuesto Territorial o multas por infracciones formales cometidas hasta diciembre de 2018, que quieran regularizar su situación tributaria pagando solo el capital adeudado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué multas e intereses quedan condonados automáticamente? → Intereses penales y sanciones del artículo 97 N°1 inciso 1°, N°2 y N°11 del Código Tributario, más intereses en Impuesto Territorial y multas infraccionales sin impuesto base. - ¿Hasta qué fecha deben haberse devengado las obligaciones? → Hasta el 31 de diciembre de 2018, independiente de cuándo se detectó la infracción o se giró la multa. - ¿El contribuyente debe solicitar formalmente la condonación? → No, la condonación opera automáticamente al pagar el impuesto adeudado o regularizar la situación dentro del plazo establecido. - ¿Qué pasa si ya pagué parte de los intereses o multas? → Los montos pagados por conceptos condonados no son reembolsables ni compensables; solo se condona el saldo pendiente. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio automático sin trámite:** no requiere presentar solicitud formal de condonación ante el SII; basta pagar el capital del impuesto o cumplir la obligación omitida dentro del periodo de vigencia de la resolución. - **Alcance limitado a infracciones formales y declaraciones atrasadas:** cubre multas por no declarar (art. 97 N°2), declarar fuera de plazo (art. 97 N°1) y otras infracciones del N°11, pero excluye evasión dolosa y delitos tributarios. - **Impuesto Territorial con tratamiento especial:** las deudas de contribuciones de bienes raíces devengadas hasta 2018 quedan liberadas de intereses penales, facilitando regularización de propietarios morosos históricos. - **Pagos anteriores no recuperables:** si el contribuyente ya canceló intereses o multas antes de la resolución, esos montos no se devuelven ni sirven para extinguir otras deudas, generando inequidad entre quienes pagaron oportunamente y quienes esperaron. **Ejemplo práctico:** Una empresa presentó su declaración de IVA de diciembre 2017 recién en agosto 2019, generando un impuesto adeudado de 2.500.000 pesos, intereses penales de 680.000 pesos y multa del 10% (250.000 pesos) según artículo 97 N°2. Bajo esta resolución, al pagar los 2.500.000 pesos del impuesto dentro del plazo establecido, quedan automáticamente condonados los 680.000 de intereses y los 250.000 de multa, totalizando un ahorro de 930.000 pesos. Si la misma empresa hubiera pagado todo en julio 2019, no recuperaría lo pagado por intereses y multas.

Resumen oficial SII

Condonación excepcional de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario y condonación de intereses en el caso de deudas por concepto de Impuesto Territorial y giros infraccionales que no accedan al pago de impuestos.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso112.pdf