Resolución Exenta N° 119 · OTROS · 28/10/2019

SII y Ministerio del Medio Ambiente pueden compartir información tributaria y ambiental

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 119 del 28 de Octubre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Se aprueba un convenio formal que permite al SII y al Ministerio del Medio Ambiente intercambiar información y colaborar en materias de fiscalización, facilitando el cruce de datos tributarios con obligaciones ambientales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes sujetos a fiscalización ambiental, empresas con obligaciones de reporte de emisiones, entidades con certificaciones ambientales, y aquellos que tributan bajo regímenes especiales relacionados con medio ambiente (ej: impuesto verde, bonos verdes, franquicias por inversiones ambientales). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de información puede compartir el SII con el Ministerio del Medio Ambiente? → Datos tributarios de contribuyentes que sean relevantes para fiscalización ambiental, verificación de obligaciones o diseño de políticas públicas ambientales. - ¿Esta resolución rompe el secreto tributario? → No, el convenio se ajusta a las excepciones legales que permiten compartir información entre organismos del Estado para fines de fiscalización y política pública. - ¿Qué información puede recibir el SII desde el Ministerio del Medio Ambiente? → Registros de emisiones, certificaciones ambientales, fiscalizaciones y sanciones que puedan tener efectos tributarios o servir para validar deducciones. - ¿Desde cuándo está vigente este intercambio de información? → Desde el 28 de octubre de 2019, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 119. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance bidireccional del convenio:** no solo el SII entrega información al Ministerio del Medio Ambiente, sino que también recibe datos ambientales que pueden afectar la determinación de impuestos como el impuesto verde o validar gastos deducibles por inversiones ambientales. - **Impacto en fiscalización cruzada:** contribuyentes que declaren beneficios tributarios por proyectos ambientales pueden ser auditados con información cruzada entre ambas instituciones, aumentando el riesgo de detección de inconsistencias. - **No requiere notificación previa al contribuyente:** el intercambio opera bajo facultades legales de coordinación entre servicios públicos, sin que el contribuyente deba autorizar o ser notificado de cada intercambio específico. - **Relevancia para impuesto verde y otros tributos ambientales:** empresas sujetas al impuesto del artículo 8 de la Ley 20.780 (emisiones de fuentes fijas) pueden ver sus declaraciones validadas o cuestionadas con datos directos del Ministerio del Medio Ambiente sobre niveles reales de emisión. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera declara ante el SII una inversión de 800.000.000 de pesos en sistemas de reducción de emisiones, acogida a depreciación acelerada. Simultáneamente, informa al Ministerio del Medio Ambiente sobre las mismas instalaciones. Bajo este convenio, el SII puede solicitar al Ministerio validar que la inversión declarada corresponde efectivamente a equipos certificados y operativos, cruzando montos, fechas de instalación y niveles de reducción de emisiones. Si se detectan inconsistencias, el SII puede rechazar la depreciación acelerada y tasar diferencias de impuesto.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio del Medio Ambiente.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso119.pdf