Resolución Exenta N° 125 · IVA · 12/11/2019

SII puede vender acciones embargadas directamente sin licitación pública previa

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 125 del 12 de Noviembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 125 delega en el Subdirector de Administración del SII la facultad de enajenar acciones de propiedad del Servicio que provienen de procesos de cobranza judicial, permitiendo un procedimiento directo sin requerir autorización caso a caso del Director Nacional. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con deudas tributarias morosas cuyos bienes (específicamente acciones de sociedades) han sido embargados y rematados judicialmente, así como inversionistas interesados en adquirir estos activos del SII y abogados que gestionan procesos de cobranza judicial tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién puede autorizar la venta de acciones embargadas por el SII? → El Subdirector de Administración, mediante delegación permanente del Director Nacional. - ¿Qué tipo de acciones puede vender el SII bajo esta resolución? → Acciones de sociedades que han pasado a propiedad del Servicio producto de procesos de cobranza ejecutiva. - ¿Se requiere licitación pública para enajenar estas acciones? → No necesariamente; el Subdirector puede aplicar procedimientos simplificados según el caso. - ¿Desde cuándo rige esta facultad delegada? → Desde el 12 de noviembre de 2019, fecha de publicación de la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Delegación administrativa permanente:** la autorización no requiere aprobación del Director Nacional en cada caso, agilizando la liquidación de activos embargados y reduciendo tiempos de recuperación de deudas fiscales. - **Origen de las acciones:** estos activos provienen exclusivamente de procesos judiciales de cobranza ejecutiva donde el SII ejecutó garantías o embargó bienes del deudor moroso, adjudicándoselos en remate. - **Flexibilidad en el método de venta:** al no especificar procedimiento obligatorio, el SII puede optar por venta directa, subasta privada o negociación según convenga a la recuperación óptima del crédito fiscal. - **Implicancia para deudores:** una vez rematadas las acciones, el contribuyente pierde definitivamente la propiedad sin posibilidad de recuperación, incluso si posteriormente regulariza su situación tributaria, salvo pacto expreso con el adjudicatario. **Ejemplo práctico:** Una empresa adeuda 85.000.000 de pesos en impuestos morosos. El SII embarga y remata sus 40% de participación en una sociedad agrícola valorada en 120.000.000 de pesos. Tras adjudicarse las acciones en remate por falta de postores, el Subdirector de Administración autoriza directamente su venta a un tercero por 95.000.000 de pesos mediante negociación privada, sin esperar licitación pública. El producto de la venta se imputa primero a la deuda tributaria, luego a intereses y multas; si hay remanente, se devuelve al deudor original.

Resumen oficial SII

Delega facultad que indica, relativa a enajenación de acciones de propiedad del Servicio de Impuestos Internos.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso125.pdf