Resolución Exenta N° 128 · PROCEDIMIENTO · 19/11/2019

SII puede declarar término de giro de oficio tras auditoría

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 128 del 19 de Noviembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede declarar el término de giro de oficio cuando detecta que un contribuyente no tiene operaciones efectivas, aplicando el inciso final del artículo 69 del Código Tributario sin requerir solicitud del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que mantienen RUT activo pero no registran operaciones comerciales efectivas, especialmente aquellos que no han presentado declaraciones o tienen movimientos nulos por períodos prolongados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, mediante resolución exenta cuando detecta inactividad o ausencia de operaciones efectivas. - ¿Qué facultad legal respalda esta declaración de oficio? → El inciso final del artículo 69 del Código Tributario autoriza al SII a declarar término de giro administrativamente. - ¿Qué sucede con el RUT del contribuyente tras esta resolución? → Queda en situación de término de giro, debiendo reiniciarse actividades formalmente si se reactiva. - ¿El contribuyente puede oponerse a esta declaración? → Sí, mediante los recursos administrativos y judiciales establecidos en el Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad fiscalizadora amplia:** el SII no requiere solicitud ni consentimiento del contribuyente para declarar el término de giro cuando sus sistemas detectan inactividad sostenida o inconsistencias operacionales. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el contribuyente normalmente debe solicitar el término de giro mediante formulario 2121, esta resolución opera de oficio tras auditoría administrativa o cruce de información. - **Implicancias para obligaciones tributarias:** una vez declarado el término de giro, cesan las obligaciones de declarar pero subsisten las deudas anteriores y la responsabilidad por períodos ya devengados. - **Riesgo de cierre no notificado:** contribuyentes que mantienen RUT activo sin operar pueden ser dados de baja sin advertencia previa, descubriendo la situación solo al intentar emitir documentos tributarios o realizar trámites. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada constituida en 2015 para prestar servicios de consultoría no registra movimientos en sus declaraciones de IVA desde hace 36 meses, no tiene personal contratado ni boletas emitidas. El SII, tras cruzar información con Tesorería y bases internas, detecta la inactividad y emite una Resolución Exenta declarando su término de giro de oficio bajo el artículo 69 inciso final del Código Tributario. Los socios descubren la situación al intentar emitir una factura electrónica seis meses después, debiendo reiniciar actividades formalmente para operar nuevamente.

Resumen oficial SII

Declara Término de Giro según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 69 del Código Tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso128.pdf