Resolución Exenta N° 142 · IVA · 26/12/2019

Cambio de sujeto IVA: nóminas oficiales de retenedores y retenidos 2019

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 142 del 26 de Diciembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Esta resolución actualiza las listas de empresas que deben actuar como agentes retenedores de IVA y de contribuyentes a quienes se les retendrá el impuesto, conforme al régimen de cambio de sujeto del impuesto establecido por la Resolución Ex. N° 42 de 2018. **¿A quién le importa esto?** Grandes empresas compradoras designadas como agentes retenedores y sus proveedores habituales sujetos a retención de IVA, particularmente aquellos que venden bienes o prestan servicios afectos a contribuyentes incluidos en las nóminas oficiales del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe retener el IVA en este régimen? → Las empresas incluidas en la nómina de agentes retenedores publicada por el SII mediante esta resolución. - ¿A quiénes se les retiene el IVA? → A los contribuyentes incluidos en la nómina de sujetos a retención publicada por el SII. - ¿Qué base legal sustenta este mecanismo? → La Resolución Exenta SII N° 42 del 30 de abril de 2018, que estableció el cambio de sujeto del IVA. - ¿Con qué periodicidad se actualizan estas nóminas? → Anualmente, mediante resolución exenta del SII que fija las listas vigentes para cada año tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación dual y cruzada:** las empresas retenedoras deben verificar que su proveedor esté en la nómina de retenidos antes de aplicar la retención; no basta con estar en una lista, ambas partes deben figurar en sus respectivas nóminas. - **El proveedor retenido no declara ni paga ese IVA:** quien vende o presta el servicio emite factura con IVA pero no lo entera al Fisco, pues el comprador retenedor asume esa obligación directamente en su declaración mensual. - **Verificación obligatoria antes de cada operación:** dado que las nóminas se actualizan anualmente, tanto retenedores como retenidos deben confirmar su situación vigente para evitar errores de declaración o retenciones indebidas. - **Consecuencias del incumplimiento:** si un agente retenedor no retiene estando obligado, responde solidariamente por el IVA; si retiene sin estar facultado, puede generar créditos indebidos y sanciones administrativas. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora incluida en la nómina de agentes retenedores compra materiales por 10.000.000 de pesos más IVA (1.900.000) a un proveedor ferretero que también figura en la lista de contribuyentes sujetos a retención. El proveedor emite factura por 11.900.000 pero no declara ni paga los 1.900.000 de IVA al SII. La constructora, en su declaración mensual, retiene esos 1.900.000, los declara como débito fiscal del proveedor y los entera directamente al Fisco. Si el proveedor no estuviera en la nómina de retenidos, él mismo debería declarar y pagar el IVA normalmente.

Resumen oficial SII

Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso142.pdf