Resolución Exenta N° 20 · OTROS · 06/02/2019

Empresas pueden reemplazar boletas en papel por electrónicas con autorización del SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 20 del 06 de Febrero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede autorizar a empresas específicas para que cumplan su obligación de entregar boletas en papel mediante el envío de boletas electrónicas, siempre que se cumplan condiciones de accesibilidad y entrega que el servicio determine caso a caso. **¿A quién le importa esto?** Empresas emisoras de boletas que buscan digitalizar completamente su documentación tributaria, particularmente aquellas con alto volumen de transacciones o modelos de negocio digitales donde la entrega física de boletas resulta impráctica o costosa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede reemplazar la boleta en papel por boleta electrónica obligatoriamente? → Sí, pero solo con autorización expresa del SII mediante resolución exenta. - ¿Qué tipo de documento se necesita para esta autorización? → Una resolución exenta específica que establece forma y condiciones de envío. - ¿La autorización es automática para todos los contribuyentes? → No, se otorga caso a caso según evaluación del SII de cada solicitud. - ¿Qué obligación se está cumpliendo con la boleta electrónica? → La obligación legal de entregar boleta al cliente en cada transacción de venta o servicio. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización discrecional y no automática:** cada empresa debe solicitar permiso al SII y demostrar que su sistema de envío electrónico garantiza que el cliente recibirá efectivamente la boleta. - **Condiciones de envío definidas caso a caso:** la resolución exenta establece requisitos específicos como medio de envío (email, app, SMS), confirmación de recepción y accesibilidad permanente del documento. - **No elimina la obligación de emisión:** reemplaza solo la forma de entrega física por digital, pero la boleta debe emitirse igualmente en el momento de la transacción y quedar disponible para el cliente. - **Riesgo de incumplimiento sin autorización:** enviar solo boleta electrónica sin contar con resolución exenta vigente constituye infracción a la obligación de entrega de documentos tributarios, sancionable con multas. **Ejemplo práctico:** Una cadena de supermercados con programa de fidelización solicita autorización para enviar boletas electrónicas por email a clientes registrados. El SII autoriza mediante resolución exenta, estableciendo que: (1) el email debe enviarse dentro de las 24 horas siguientes a la compra, (2) el cliente debe haber consentido expresamente este medio, (3) la boleta debe estar disponible en formato PDF descargable por 6 años, y (4) en caja debe informarse claramente que la boleta llegará por correo electrónico. Si un cliente no registrado compra por 15.000 pesos, la empresa debe entregar boleta en papel porque la autorización solo cubre clientes con email registrado y consentimiento previo.

Resumen oficial SII

Autoriza a la SOCIEDAD RENDIC HERMANOS S.A. para cumplir la obligación de entregar boletas en papel mediante el envío de boletas electrónicas en la forma y condiciones que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso20.pdf