Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 28 del 19 de Febrero del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Aguas Andinas S.A. queda suspendida como agente retenedor de IVA conforme al régimen de cambio de sujeto establecido en la Resolución Ex. N° 42/2018, modificando sus obligaciones de retención vigentes desde la nómina de diciembre 2018. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de servicios y bienes a Aguas Andinas S.A., departamentos de cuentas por pagar de empresas sanitarias sujetas a cambio de sujeto, y contadores que gestionan retenciones de IVA en contratos con grandes empresas designadas como agentes retenedores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aguas Andinas debe seguir reteniendo IVA a sus proveedores después de febrero 2019? → No, la suspensión como agente retenedor elimina su obligación de retener IVA. - ¿Qué normativa origina esta suspensión? → La Resolución Ex. N° 42/2018 sobre cambio de sujeto y la Resolución Ex. N° 150/2018 que fijó nóminas de agentes. - ¿Los proveedores deben modificar su forma de declarar IVA? → Sí, vuelven al régimen normal declarando y pagando IVA directamente sin retención previa. - ¿Aplica esta suspensión a otras empresas sanitarias? → Solo a Aguas Andinas; cada empresa debe verificar su situación individual en nóminas oficiales. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio operativo inmediato en facturación:** desde la vigencia de esta resolución, las facturas emitidas a Aguas Andinas deben procesarse con IVA completo pagadero por el proveedor, sin descuento por retención. - **Impacto en flujo de caja de proveedores:** quienes antes recibían pagos netos de retención ahora deben financiar el IVA completo hasta su declaración mensual, alterando necesidades de capital de trabajo. - **Requisito de actualización en sistemas contables:** tanto Aguas Andinas como sus proveedores deben ajustar sus sistemas de facturación electrónica y contabilidad para reflejar correctamente el cambio de régimen. - **No afecta períodos anteriores:** las retenciones efectuadas válidamente antes de febrero 2019 se mantienen, y cualquier ajuste debe gestionarse según las declaraciones ya presentadas bajo el régimen anterior. **Ejemplo práctico:** Una empresa de mantención industrial factura $10.000.000 más IVA ($1.900.000) a Aguas Andinas en enero 2019. Bajo el régimen de agente retenedor vigente entonces, recibía $10.000.000 y Aguas Andinas retenía los $1.900.000 para declararlos directamente. Desde febrero 2019, al facturar el mismo monto, la empresa recibe $11.900.000 completos, pero debe declarar y pagar los $1.900.000 de IVA en su F29, requiriendo provisionar ese monto hasta la fecha de declaración mensual.
Resumen oficial SII
Suspende calidad de agente retenedor a AGUAS ANDINAS S.A., RUT N° 61.808.000-5, conforme a Resolución Ex. Sii N° 42 de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA; y Resolución Ex. Sii N° 150 de 28 de diciembre de 2018, que fijó nómina de agentes retenedores y contribuyentes sujetos a retención.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso28.pdf