Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 35 del 15 de Marzo del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII tiene facultad para excluir mediante resolución exenta a contribuyentes que fueron previamente incluidos en nóminas de fiscalización o control, revocando total o parcialmente resoluciones anteriores cuando existen fundamentos que justifican su exclusión. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes incluidos en nóminas de fiscalización del SII mediante resoluciones exentas, particularmente aquellos que consideran que su inclusión fue indebida o que han regularizado las situaciones que motivaron su incorporación en registros de control tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII excluir a un contribuyente de una nómina de fiscalización? → Sí, mediante resolución exenta fundada que revoca total o parcialmente la resolución que lo incluyó. - ¿Qué tipo de resoluciones pueden ser revocadas parcialmente? → Resoluciones exentas que establecen nóminas de contribuyentes sujetos a fiscalización o control especial. - ¿Se requiere cumplir algún procedimiento formal para la exclusión? → Sí, debe dictarse una nueva resolución exenta que fundamente la exclusión del contribuyente específico. - ¿La exclusión es automática si se regulariza la situación tributaria? → No, requiere pronunciamiento expreso del SII mediante resolución exenta que modifique la nómina original. **Lo que debes tener claro:** - **La exclusión no es retroactiva automáticamente:** el contribuyente estuvo sujeto a las obligaciones y controles de la resolución original hasta la fecha de la resolución que lo excluye, debiendo haber cumplido con ellas durante ese período. - **Diferencia con la impugnación judicial:** esta exclusión administrativa no implica que la resolución original fuera ilegal, sino que el SII ejerce su facultad de modificar nóminas cuando los fundamentos de inclusión han cesado o fueron reevaluados. - **No genera derecho a exclusión automática de otros contribuyentes:** cada caso se evalúa individualmente, por lo que la exclusión de un contribuyente bajo ciertos fundamentos no obliga al SII a excluir a otros en situaciones similares sin nuevo análisis. - **Importancia del anexo modificado:** la exclusión implica que el contribuyente ya no figura en el anexo actualizado de la resolución base, lo que afecta directamente las obligaciones de reporte y fiscalización aplicables desde la fecha de exclusión. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora fue incluida en agosto de 2017 en la nómina de contribuyentes con obligación de declaración mensual detallada de operaciones mediante Resolución Exenta N° 78. Tras regularizar completamente su situación tributaria y acreditar ante el SII que los factores de riesgo que motivaron su inclusión fueron subsanados, el servicio dicta en marzo de 2019 la Resolución Exenta N° 35 que la excluye del anexo. Desde marzo 2019 la empresa ya no está obligada a ese reporte mensual detallado, pero debió cumplirlo durante todo el período agosto 2017 a febrero 2019. Si otra constructora en situación similar solicita exclusión, el SII evaluará su caso independientemente, sin que la exclusión de la primera genere precedente vinculante.
Resumen oficial SII
Exclúyase de la Resolución Exenta N° 78 de 23.08.2017 y de su anexo, al contribuyente que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso35.pdf