Resolución Exenta N° 38 · OTROS · 27/03/2019

Tabacaleras tienen plazo ampliado para vender stock sin marcación de trazabilidad fiscal

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 38 del 27 de Marzo del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 38 complementa la Res. Ex. N° 16 del 6 de febrero de 2019, extendiendo el plazo para que productores, fabricantes e importadores de tabaco elaborado finalicen la comercialización de productos sin la marcación del Sistema de Trazabilidad Fiscal. **¿A quién le importa esto?** Productores, fabricantes e importadores de tabaco elaborado que tienen inventarios de productos manufacturados o importados antes de la entrada en vigencia del Sistema de Trazabilidad Fiscal del SII, y que necesitan comercializar ese stock sin incurrir en infracciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué amplía esta resolución? → El plazo para comercializar productos de tabaco fabricados antes del sistema de trazabilidad. - ¿A quiénes afecta directamente? → A productores, fabricantes e importadores de tabaco elaborado con stock antiguo. - ¿Qué resolución anterior complementa? → La Resolución Exenta SII N° 16 del 6 de febrero de 2019. - ¿Qué pasa con productos sin marcación de trazabilidad? → Pueden venderse legalmente dentro del plazo ampliado establecido. **Lo que debes tener claro:** - **Periodo de transición extendido:** la ampliación permite agotar inventarios antiguos sin que los contribuyentes enfrenten sanciones por comercializar productos sin marcación fiscal de trazabilidad. - **Aplica solo a stock pre-existente:** el beneficio cubre únicamente productos fabricados o importados antes de la vigencia del sistema, no autoriza producción nueva sin marcación. - **Requisito de marcación para producción nueva:** todos los productos de tabaco elaborado fabricados o importados después de la fecha de corte del sistema de trazabilidad deben incorporar obligatoriamente la marcación fiscal. - **Riesgo de confusión en fiscalización:** los contribuyentes deben poder acreditar fehacientemente la fecha de fabricación o importación del stock para demostrar que corresponde a productos anteriores al sistema de trazabilidad. **Ejemplo práctico:** Una importadora de cigarrillos trajo en enero de 2019 un contenedor con 500.000 cajetillas sin marcación de trazabilidad, justo antes de que entrara en vigencia el sistema. La Res. Ex. N° 16 estableció un plazo inicial para vender ese stock, pero la empresa solo logró comercializar 320.000 unidades. La Res. Ex. N° 38 complementa ese plazo, permitiéndole vender las 180.000 cajetillas restantes sin incurrir en infracciones, siempre que pueda demostrar con documentación aduanera que ese lote ingresó antes de la obligatoriedad del sistema.

Resumen oficial SII

Complementa Res. Ex. SII N° 16, de 06.02.2019, que estableció plazo para que los productores, fabricantes o importadores de tabaco elaborado, puedan finalizar la comercialización de aquellos productos que no tienen incorporada la marcación establecida por el Sistema de Trazabilidad Fiscal.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso38.pdf