Resolución Exenta N° 42 · OTROS · 02/04/2019

Superintendencia de Salud, SII y Tesorería intercambian datos de cotizaciones de independientes

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 42 del 02 de Abril del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 42 establece el marco de intercambio de información entre la Superintendencia de Salud, el SII y Tesorería para verificar y fiscalizar las cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes sujetos al artículo 89 del DL 3.500, asegurando que sus obligaciones de salud y previsión se cumplan correctamente. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios y están sujetos a cotizaciones obligatorias bajo el artículo 89 del DL 3.500, así como profesionales tributarios que asesoran sobre cumplimiento previsional y declaraciones de renta de estos contribuyentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información intercambian estas tres entidades? → Datos de cotizaciones previsionales de salud de trabajadores independientes del art. 89 del DL 3.500. - ¿Quiénes están sujetos a este intercambio de información? → Trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del DL 3.500 de 1980. - ¿Qué instituciones participan en el intercambio? → Superintendencia de Salud, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República. - ¿Cuál es el objetivo de este intercambio de datos? → Fiscalizar y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de cotizaciones previsionales de independientes. **Lo que debes tener claro:** - **Intercambio automático y obligatorio:** las tres instituciones comparten información sin necesidad de solicitud caso a caso, lo que facilita la detección de incumplimientos en cotizaciones previsionales de trabajadores independientes. - **Aplica exclusivamente al artículo 89 inciso primero del DL 3.500:** abarca a trabajadores independientes con obligación legal de cotizar, excluyendo a quienes cotizan voluntariamente o bajo otros regímenes. - **Riesgo de inconsistencias entre declaraciones:** si un independiente declara rentas en el SII pero no cotiza en salud proporcionalmente, el cruce automático puede generar fiscalizaciones o cobros retroactivos por parte de Tesorería. - **Impacto en operación tributaria y previsional:** contadores y asesores deben verificar que las cotizaciones declaradas en F22 coincidan con los registros de salud, evitando multas o intereses por descalces detectados mediante este intercambio. **Ejemplo práctico:** Un diseñador gráfico independiente emite boletas de honorarios por 18.000.000 de pesos anuales en 2019 y declara sus rentas en la Operación Renta 2020. El SII comparte esta información con la Superintendencia de Salud y Tesorería, quienes verifican que haya cotizado el 7% para salud (1.260.000 pesos anuales) en su institución previsional. Si el trabajador solo cotizó 600.000 pesos, Tesorería detecta el déficit de 660.000 pesos mediante el cruce automático y genera un cobro con intereses y multas. Caso excepcional: si el trabajador tenía cobertura como carga de un cónyuge cotizante dependiente durante parte del año, debe acreditar documentalmente esa condición ante la Superintendencia para ajustar el monto exigible, pero el intercambio de información ya habrá marcado la inconsistencia inicial.

Resumen oficial SII

Regula el intercambio de información entre la Superintendencia de Salud, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referida a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del Artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso42.pdf