Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 43 del 09 de Abril del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 43 establece el marco de intercambio automático de información sobre cotizaciones previsionales de trabajadores independientes entre la Superintendencia de Salud, el SII y Tesorería, permitiendo fiscalización cruzada y verificación de cumplimiento del artículo 89 del DL 3.500 de 1980. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes obligados a cotizar según el artículo 89 del DL 3.500 (profesionales, oficios y otras actividades independientes con rentas gravadas), asesores tributarios que liquidan honorarios, y entidades que deben verificar el cumplimiento previsional de prestadores de servicios independientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones intercambiarán información de cotizaciones de independientes? → La Superintendencia de Salud, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República. - ¿Qué tipo de información se compartirá entre estas entidades? → Datos sobre cotizaciones previsionales de trabajadores independientes del artículo 89 del DL 3.500, incluyendo montos declarados, fechas de pago y cumplimiento. - ¿A qué trabajadores independientes afecta este intercambio de datos? → A quienes perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR (honorarios) y están obligados a cotizar según el artículo 89 del DL 3.500. - ¿Puede el SII fiscalizar cotizaciones usando información de Salud o Tesorería? → Sí, el intercambio regulado permite cruzar bases de datos para verificar cumplimiento tributario y previsional simultáneamente. **Lo que debes tener claro:** - **Fiscalización cruzada automatizada:** el SII podrá detectar inconsistencias entre honorarios declarados y cotizaciones efectivamente pagadas, aumentando el riesgo de fiscalización para independientes que subdeclaran o no cotizan. - **Aplica solo a independientes del artículo 89 del DL 3.500:** no incluye a todos los trabajadores por cuenta propia, sino específicamente a quienes emiten boletas de honorarios y están legalmente obligados a cotizar sobre sus rentas del artículo 42 N° 2. - **Tres instituciones con acceso compartido:** no se trata de consultas caso a caso sino de un sistema de intercambio permanente que permite a Superintendencia de Salud, SII y Tesorería cruzar automáticamente registros de contribuyentes. - **Riesgo para independientes con cotizaciones atrasadas:** quienes declaran honorarios al SII pero no cotizan o cotizan por montos menores quedan expuestos a detección automática, con posibles multas tanto previsionales como tributarias si existen diferencias. **Ejemplo práctico:** Un arquitecto independiente declara en abril de 2019 honorarios por 8.000.000 de pesos en su declaración mensual al SII. Según el artículo 89 del DL 3.500, debe cotizar sobre el 80% de esa renta (6.400.000). Si en el cruce de información la Superintendencia de Salud reporta al SII que solo cotizó sobre 4.000.000 , Tesorería detectará la diferencia automáticamente. El SII podrá iniciar fiscalización por subcotización previsional, mientras Tesorería aplicará intereses y multas por cotizaciones insuficientes. Sin este intercambio, la inconsistencia habría pasado inadvertida.
Resumen oficial SII
Regula el intercambio de información entre la Superintendencia de Salud, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referida a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del Artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso43.pdf