Resolución Exenta N° 44 · OTROS · 09/04/2019

SII regula intercambio de datos de cotizaciones de independientes

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 44 del 09 de Abril del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N°44 establece el procedimiento mediante el cual los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744, el SII, Tesorería y la Superintendencia de Seguridad Social intercambiarán información sobre cotizaciones de trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. 3500. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios y están afectos a cotizaciones previsionales obligatorias, profesionales que asesoran a independientes sobre obligaciones previsionales, y contadores que procesan declaraciones de renta de estos contribuyentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información se intercambiará entre los organismos? → Datos de cotizaciones previsionales de trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. 3500 de 1980. - ¿Qué organismos participan en este intercambio de información? → SII, Tesorería General de la República, Superintendencia de Seguridad Social y organismos administradores del seguro Ley 16.744. - ¿Qué normativa anterior reemplaza esta resolución? → Deroga la Resolución Ex. SII N°41, Circular conjunta TGR N°01 y Circular SUSESO N°3.409, todas de abril 2019. - ¿Desde cuándo rige este nuevo procedimiento de intercambio? → Desde el 9 de abril de 2019, fecha de publicación de la Resolución Exenta N°44. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance limitado a independientes obligados:** solo aplica a trabajadores del inciso primero del artículo 89 del D.L. 3500, no a todos los emisores de boletas de honorarios. - **Finalidad de fiscalización cruzada:** el intercambio permite verificar que las cotizaciones declaradas al SII coincidan con las enteradas en los organismos previsionales. - **Reemplazo inmediato de normativa previa:** deroga tres instrumentos publicados apenas ocho días antes, evidenciando ajustes urgentes al procedimiento original de intercambio. - **Coordinación multiinstitucional obligatoria:** los cuatro organismos deben cumplir protocolos específicos de entrega, formato y periodicidad de la información, sin discrecionalidad individual. **Ejemplo práctico:** Un diseñador gráfico independiente emite boletas de honorarios por 8.000.000 de pesos anuales en 2019 y está obligado a cotizar según el artículo 89 del D.L. 3500. El SII recibirá sus declaraciones mensuales y compartirá con la Superintendencia de Seguridad Social los montos imponibles declarados. Simultáneamente, el organismo administrador del seguro contra accidentes informará al SII las cotizaciones efectivamente pagadas. Si el diseñador declaró la renta pero no pagó las cotizaciones, la coordinación entre organismos detectará la inconsistencia automáticamente.

Resumen oficial SII

Regula el intercambio de información entre los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social, referida a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del Artículo 89 del D.L. N°3500, de 1980. Deroga y reemplaza la Resolución Ex. SII N°41, del Servicio de Impuestos Internos, la Circular conjunta N°01, de la Tesorería General de la República y la Circular N° 3.409, de la Superintendencia de Seguridad Social, todas del 1 de abril de 2019.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso44.pdf