Resolución Exenta N° 51 · OTROS · 30/04/2019

Donaciones al Fisco: nuevo certificado obligatorio para respaldar rebaja tributaria

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 51 del 30 de Abril del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII crea el Certificado N° 62 que los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos deben emitir obligatoriamente cuando reciben donaciones, permitiendo al donante acreditar formalmente el gasto tributario ante el Servicio. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que efectúan donaciones a ministerios, subsecretarías, intendencias, gobernaciones y demás servicios públicos que forman parte del Fisco según la Ley de Presupuestos, y que necesitan rebajar o acreditar estas donaciones para fines tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué acredita el Certificado N° 62? → Certifica que un contribuyente efectuó una donación a un órgano público fiscal, incluyendo monto, fecha y datos del donante. - ¿Quién debe emitir este certificado? → Los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del Fisco y reciben donaciones. - ¿Es obligatorio para el donante obtenerlo? → Sí, es el respaldo formal exigido por el SII para acreditar donaciones a entidades fiscales en declaraciones de impuestos. - ¿Reemplaza este certificado a otros documentos de respaldo? → Sí, estandariza el formato oficial que sustituye certificaciones genéricas o cartas de instituciones públicas. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación exclusiva a entidades fiscales:** este certificado solo lo emiten órganos públicos que forman parte del Fisco según Ley de Presupuestos, no corporaciones municipales ni fundaciones con personalidad jurídica propia. - **Requisito para rebaja tributaria:** sin el Certificado N° 62, el SII puede rechazar la deducción o acreditación de donaciones fiscales en auditorías o revisiones de declaraciones. - **Diferencia con otras donaciones:** donaciones a instituciones con fines culturales, educacionales o sociales regidas por leyes especiales (como Ley Valdés) tienen certificados distintos y requisitos propios. - **Obligación de custodia del donante:** la entidad pública debe emitir el certificado, pero es responsabilidad del contribuyente solicitarlo, conservarlo y presentarlo cuando el SII lo requiera durante fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora dona 25.000.000 de pesos en materiales de construcción al Ministerio de Obras Públicas para reparación de escuelas públicas rurales. El ministerio emite el Certificado N° 62 detallando fecha, monto y RUT del donante. La empresa adjunta este certificado al declarar Impuesto de Primera Categoría, acreditando el gasto. Sin el certificado: si la empresa solo conserva el comprobante de transferencia bancaria o una carta genérica del ministerio, el SII puede rechazar la rebaja por falta del respaldo formal estandarizado.

Resumen oficial SII

Crea modelo de Certificado N° 62, sobre donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que, forman parte del fisco.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso51.pdf