Resolución Exenta N° 52 · PROCEDIMIENTO · 30/04/2019

Exportadores de servicios deben identificarse en el SII mediante procedimiento electrónico específico

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 52 del 30 de Abril del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N°52 establece el procedimiento formal mediante el cual los contribuyentes que prestan servicios totalmente utilizados en el extranjero deben identificarse y registrarse ante el SII como exportadores de servicios para acceder al tratamiento tributario correspondiente. **¿A quién le importa esto?** Empresas y profesionales que prestan servicios utilizados totalmente fuera de Chile y que requieren certificar formalmente su condición de exportadores de servicios para efectos de exención de IVA y otros beneficios tributarios asociados a la exportación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben hacer los prestadores de servicios usados en el extranjero? → Identificarse formalmente ante el SII mediante el procedimiento establecido en la Resolución N°52. - ¿Este registro es voluntario u obligatorio para exportar servicios? → Es obligatorio para obtener el reconocimiento formal como exportador de servicios ante el SII. - ¿Qué beneficios obtienen con esta identificación? → Acceso a la exención de IVA y otros beneficios tributarios propios de la exportación de servicios. - ¿Cuándo entró en vigencia este procedimiento? → A partir del 30 de abril de 2019, según la fecha de publicación de la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito formal para operar como exportador:** no basta con prestar servicios en el extranjero; se requiere completar el procedimiento de identificación ante el SII para acceder al tratamiento tributario de exportación. - **Servicios deben ser totalmente utilizados en el extranjero:** el beneficio aplica exclusivamente cuando la utilización del servicio ocurre íntegramente fuera del territorio nacional, no a servicios parcialmente usados en Chile. - **Procedimiento electrónico centralizado:** la resolución establece un mecanismo específico de registro, evitando tramitaciones caso a caso o interpretaciones dispares entre oficinas del SII. - **Sin registro, sin beneficio:** contribuyentes que exportan servicios pero no completan este procedimiento arriesgan que el SII rechace la exención de IVA en fiscalizaciones posteriores, generando contingencias y pagos retroactivos. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de desarrollo de software presta servicios de programación a una compañía estadounidense, donde el software se utiliza exclusivamente en servidores ubicados en Estados Unidos. Para facturar estos servicios como exportación exenta de IVA, la empresa debe primero completar el procedimiento de identificación establecido en la Resolución N°52, obteniendo su catalogación formal como Exportador de Servicios . Si emite facturas de exportación sin este registro previo, el SII puede rechazar la exención y determinar IVA adeudado más intereses y multas sobre las operaciones realizadas desde abril de 2019.

Resumen oficial SII

Fija procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como Exportador de Servicios Prestados y Utilizados Totalmente en el Extranjero.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso52.pdf