Resolución Exenta N° 57 · OTROS · 07/05/2019

Resolución 57/2019 autoriza operar con contabilidad electrónica a contribuyentes específicos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 57 del 07 de Mayo del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Esta resolución exenta autoriza formalmente a un grupo determinado de contribuyentes a adoptar el modelo de operación de contabilidad electrónica del SII, permitiéndoles llevar sus registros contables mediante el sistema digital oficial. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes específicamente identificados en la Resolución Exenta N° 57 que cumplen requisitos para implementar el sistema de contabilidad electrónica del SII, principalmente empresas medianas y grandes que buscan digitalizar su registro contable tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución? → Permite a contribuyentes específicos operar bajo el modelo de contabilidad electrónica del SII. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 7 de mayo de 2019, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 57. - ¿A quiénes aplica esta resolución? → A los contribuyentes nominalmente identificados en el texto completo de la resolución exenta. - ¿Es obligatorio adoptar contabilidad electrónica con esta autorización? → No, la autorización permite pero no obliga; es una facultad que habilita al contribuyente autorizado. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización nominativa específica:** esta resolución no establece reglas generales sino que identifica puntualmente qué contribuyentes pueden acceder al modelo de contabilidad electrónica. - **Requisito previo para operar digitalmente:** sin esta autorización formal, los contribuyentes no pueden migrar legalmente su contabilidad tributaria al sistema electrónico del SII, incluso si cumplen requisitos técnicos. - **Diferencia con obligatoriedad posterior:** mientras en 2019 operaba como sistema voluntario mediante autorizaciones, resoluciones posteriores han masificado y eventualmente tornado obligatoria la contabilidad electrónica para ciertos segmentos. - **Implicancia operativa:** los contribuyentes autorizados deben cumplir todos los requisitos técnicos y formatos del modelo de contabilidad electrónica del SII una vez que decidan adoptarlo, no solo con la autorización. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial mediana con ingresos anuales de 850.000.000 de pesos es incluida en la nómina de la Resolución 57/2019. A partir del 7 de mayo de 2019, puede optar por llevar su contabilidad mediante el sistema electrónico del SII, enviando sus libros diario, mayor e inventarios en formato digital validado. Si decide no adoptarlo, puede continuar con libros físicos timbrados sin infringir normativa, pero si opta por el sistema electrónico , debe cumplir íntegramente los plazos y formatos establecidos en la Resolución 45/2017 y sus modificaciones.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso57.pdf