Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 63 del 17 de Mayo del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 63 modifica la normativa anterior eliminando la obligación de profesionales y sociedades de profesionales de emitir boletas de honorarios al FONASA por prestaciones de salud, simplificando el proceso administrativo de facturación. **¿A quién le importa esto?** Profesionales de la salud (médicos, odontólogos, kinesiólogos, matronas) y sociedades de profesionales que atienden pacientes beneficiarios de FONASA y que anteriormente debían emitir boletas de honorarios al Fondo por sus prestaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben los profesionales emitir boletas de honorarios a FONASA por atenciones? → No, la obligación de emitir boletas de honorarios al FONASA queda eliminada. - ¿Qué resolución anterior queda modificada? → La Resolución Exenta N° 5856 del 6 de octubre de 1998. - ¿A quiénes beneficia esta modificación? → A profesionales individuales y sociedades de profesionales que prestan servicios a beneficiarios FONASA. - ¿Cómo se documenta ahora la relación tributaria con FONASA? → Mediante el sistema de facturación que establezca FONASA, sin necesidad de boletas individuales. **Lo que debes tener claro:** - **Eliminación de carga administrativa:** los profesionales ya no deben generar boletas por cada prestación a FONASA, lo que reduce significativamente el volumen de documentación tributaria. - **Aplica tanto a personas naturales como sociedades:** la liberación cubre a profesionales individuales que ejercen libremente y a sociedades de profesionales que operan bajo convenio con FONASA. - **No afecta otras obligaciones tributarias:** los profesionales siguen debiendo declarar sus ingresos por prestaciones FONASA en su declaración anual, solo cambia la documentación intermedia. - **Vigencia desde mayo 2019:** profesionales que aún emiten boletas a FONASA por inercia administrativa están generando documentos innecesarios que pueden crear confusión en su contabilidad. **Ejemplo práctico:** Una kinesióloga que atiende en modalidad libre elección FONASA realizó 80 atenciones durante abril 2019, debiendo emitir 80 boletas individuales al Fondo. Desde mayo 2019, tras esta resolución, la misma profesional con 90 atenciones mensuales solo presenta su liquidación consolidada mensual a FONASA sin emitir boletas, declarando igual sus ingresos totales (por ejemplo, 2.700.000 pesos) en su declaración anual de renta, pero ahorrando la emisión de 90 documentos tributarios mensuales.
Resumen oficial SII
Modifica Res. Ex. N° 5856 del 6 de octubre de 1998 que elimina otorgamiento de boletas de honorarios por profesionales y sociedades de profesionales al fondo nacional de salud.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso63.pdf