Resolución Exenta N° 67 · OTROS · 29/05/2019

SII fija coeficientes de ajuste para tasar obras de hormigón armado en avalúos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 67 del 29 de Mayo del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 67 establece los coeficientes de ajuste oficiales que la Subdirección de Avaluaciones debe aplicar para determinar el valor de tasación de obras civiles construidas con hormigón armado, actualizando los parámetros técnicos de avalúo fiscal. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles con obras civiles de hormigón armado, empresas constructoras con activos inmobiliarios, profesionales de avalúos fiscales, contadores que calculan depreciaciones sobre valores fiscales, y contribuyentes que enfrentan procesos de reclamo de avalúos ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de construcciones se ven afectadas por estos coeficientes? → Obras civiles construidas con hormigón armado que requieren tasación fiscal por el SII. - ¿Quién debe aplicar estos coeficientes de ajuste? → La Subdirección de Avaluaciones del SII en sus procesos de tasación oficial. - ¿Los contribuyentes pueden usar otros coeficientes en sus declaraciones? → No, deben usar los coeficientes oficiales fijados por el SII para efectos fiscales. - ¿Afecta esto el cálculo de depreciación tributaria del activo? → Sí, porque la base de depreciación puede partir del avalúo fiscal determinado con estos coeficientes. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación exclusiva por el SII:** estos coeficientes son de uso obligatorio para la Subdirección de Avaluaciones, no son referenciales ni opcionales para los funcionarios tasadores. - **Impacto en reclamos de avalúo:** los contribuyentes que impugnen avalúos fiscales deben conocer estos coeficientes, pues el SII los usará como base técnica para defender sus tasaciones en procedimientos administrativos. - **Diferencia con tasaciones comerciales:** los coeficientes fiscales no necesariamente reflejan valores de mercado; una tasadora privada puede usar metodologías distintas que el SII no reconocerá para efectos tributarios. - **Relevancia para activo fijo:** empresas que registran obras de hormigón armado como activo fijo deben considerar que el avalúo fiscal determinado con estos coeficientes puede diferir sustancialmente del valor contable, generando diferencias en bases imponibles. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora posee un edificio industrial de hormigón armado avaluado fiscalmente en 800.000.000 de pesos, calculado por el SII aplicando los coeficientes de esta resolución. La empresa encarga una tasación comercial que arroja 1.200.000.000 de pesos. Para efectos del impuesto territorial y para sustentar reclamos ante el SII, solo es válido el avalúo de 800 millones determinado con los coeficientes oficiales. Si la empresa deprecia el activo tributariamente, debe partir de su valor de adquisición o construcción, pero en una eventual enajenación el SII podría comparar con el avalúo fiscal vigente para verificar operaciones a valor de mercado.

Resumen oficial SII

Fija coeficientes de ajuste para la tasación de obras civiles de hormigón armado.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso67.pdf