Resolución Exenta N° 77 · OTROS · 25/06/2019

Autorización para operar bajo contabilidad electrónica: proceso automático por resolución genérica

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 77 del 25 de Junio del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Ex. N° 77 autoriza a determinados contribuyentes a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, permitiéndoles registrar y mantener sus libros contables en formato digital sin necesidad de solicitar autorización caso a caso. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa que desean o necesitan mantener sus registros contables en formato electrónico, especialmente empresas medianas y grandes con sistemas integrados de gestión (ERP), y asesores contables que implementan soluciones digitales para sus clientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución exenta? → Permite a ciertos contribuyentes operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, llevando sus libros en formato digital. - ¿Necesito solicitar autorización individual al SII? → No, la resolución opera como autorización genérica para los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados. - ¿Qué implica el modelo de contabilidad electrónica? → Registrar y almacenar libros contables obligatorios en formato digital, bajo estándares técnicos del SII. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 25 de junio de 2019, para los contribuyentes incluidos en la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización genérica, no individual:** a diferencia del modelo anterior, los contribuyentes no deben tramitar permisos caso a caso, sino acogerse directamente si califican bajo los términos de la resolución. - **Requisitos técnicos y de cumplimiento:** aunque la autorización es automática, el contribuyente debe mantener sus registros electrónicos bajo formatos validados por el SII y garantizar su integridad, autenticidad y disponibilidad para fiscalización. - **No elimina obligaciones de respaldo:** la contabilidad electrónica debe permitir reconstrucción completa de operaciones y estar disponible en formato legible para el SII cuando se requiera. - **Diferencia con libros físicos timbrados:** sustituye el proceso de autorización y timbraje físico de libros contables, pero no exime de otras obligaciones formales como declaraciones juradas o certificaciones cuando corresponda. **Ejemplo práctico:** Una empresa de logística con 85 trabajadores y contabilidad sobre 12.000 asientos mensuales implementa un ERP que genera automáticamente el Libro Diario y Libro Mayor en formato XML conforme al estándar del SII. A partir del 25 de junio de 2019, esta empresa puede operar directamente bajo contabilidad electrónica sin solicitar autorización individual al SII, siempre que mantenga backups cifrados y pueda entregar los archivos en formato legible si es fiscalizada. Caso excepcional: si la empresa no mantiene respaldos adecuados o presenta registros que no cumplen el estándar técnico, puede ser sancionada por incumplimiento de obligaciones contables pese a estar autorizada genéricamente.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso77.pdf