Resolución Exenta N° 79 · OTROS · 28/06/2019

Donaciones de inclusión laboral: certificados digitales sin timbraje físico

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 79 del 28 de Junio del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las instituciones sin fines de lucro que reciben donaciones bajo el artículo 157 TER del Código del Trabajo pueden usar la aplicación de la Subsecretaría de Evaluación Social para emitir certificados digitales sin necesidad de timbraje físico en el SII. **¿A quién le importa esto?** Instituciones sin fines de lucro que reciben donaciones destinadas a programas de inclusión laboral de personas con discapacidad bajo el artículo 157 TER del Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 64 de 2018 del Ministerio del Trabajo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las instituciones timbrar físicamente los certificados de donación? → No, si usan la aplicación de la Subsecretaría de Evaluación Social quedan eximidas del timbraje físico. - ¿Qué donaciones están cubiertas por esta exención? → Las reguladas por la letra b) del artículo 157 TER del Código del Trabajo sobre inclusión laboral. - ¿Qué plataforma deben usar para emitir certificados? → La aplicación dispuesta por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. - ¿Esta exención es automática o requiere trámite previo? → Es automática al usar la plataforma oficial, sin trámite adicional ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Digitalización completa del proceso:** elimina la obligación de acudir presencialmente al SII para timbrar certificados físicos, reduciendo tiempos y costos administrativos para las instituciones. - **Aplica solo a donaciones para inclusión laboral de personas con discapacidad:** no cubre otros tipos de donaciones ni certificados bajo regímenes tributarios distintos al D.S. 64/2018. - **Uso obligatorio de plataforma oficial:** para gozar de la exención, la institución debe emitir los certificados exclusivamente a través de la aplicación de la Subsecretaría de Evaluación Social. - **Riesgo de invalidez por incumplimiento de formato:** certificados emitidos fuera de la plataforma oficial o sin cumplir los requisitos técnicos pueden ser rechazados por el SII para efectos tributarios. **Ejemplo práctico:** Una fundación sin fines de lucro recibe una donación de 5.000.000 de pesos de una empresa para financiar un programa de capacitación laboral para personas con discapacidad auditiva, acogido al artículo 157 TER. La fundación ingresa los datos del donante en la aplicación de la Subsecretaría de Evaluación Social, genera el certificado digital automáticamente y lo envía al donante por correo electrónico. No necesita concurrir al SII a timbrar el documento ni imprimir formularios físicos, y el certificado es válido para que la empresa rebaje la donación como gasto tributario en su declaración anual.

Resumen oficial SII

Exime a instituciones sin fines de lucro que señala, que utilicen la aplicación dispuesta por la Subsecretaría de Evaluación Social, de timbrar certificados por donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 157 TER del código del trabajo y su reglamento, contenido en el D.S. N° 64 del año 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre inclusión laboral de personas con discapacidad y fija condiciones que se indican.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso79.pdf