Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 80 del 28 de Junio del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 80 establece el procedimiento formal que deben seguir los contribuyentes para ser identificados como exportadores de servicios prestados y utilizados completamente fuera de Chile, reemplazando el procedimiento anterior de la Res. Ex. 52/2019. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que prestan servicios a clientes extranjeros cuya utilización ocurre totalmente fuera del territorio nacional, y que requieren acreditar formalmente su calidad de exportador de servicios ante el SII para efectos de exención de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 80 de 2019? → Un procedimiento formal de identificación para contribuyentes catalogados como exportadores de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero. - ¿Qué resolución anterior queda sin efecto? → La Resolución Exenta N° 52 del 30 de abril de 2019, que regulaba el mismo procedimiento. - ¿A qué tipo de servicios aplica este procedimiento? → A servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero, no afectos a IVA según el artículo 12 letra E N° 10 de la Ley de IVA. - ¿Es obligatorio seguir este procedimiento para exportar servicios? → Sí, para ser formalmente catalogado como exportador de servicios ante el SII y aplicar correctamente la exención de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Reemplazo normativo expreso:** la nueva resolución deroga completamente la Res. Ex. 52/2019, por lo que cualquier trámite o criterio de esa norma anterior ya no tiene validez y debe aplicarse el nuevo procedimiento. - **Requisito de utilización en el extranjero:** no basta con prestar el servicio a un cliente extranjero, sino que el servicio debe ser efectivamente utilizado o aprovechado totalmente fuera del territorio chileno para calificar como exportación. - **Identificación formal necesaria:** los contribuyentes deben seguir el procedimiento establecido para obtener reconocimiento oficial como exportadores de servicios, no es automático por la naturaleza de la operación. - **Impacto en facturación y declaraciones:** la correcta catalogación como exportador de servicios afecta directamente cómo se emiten las facturas exentas y cómo se declaran estas operaciones en el F29, evitando contingencias por aplicación incorrecta de exención de IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de desarrollo de software presta servicios de programación a una compañía estadounidense, cuyo equipo utiliza y aprovecha completamente el software en Estados Unidos. Para facturar estos servicios como exentos de IVA bajo el artículo 12 letra E N° 10, la empresa debe seguir el procedimiento de la Res. Ex. 80/2019 y obtener la catalogación formal como exportador de servicios ante el SII. Si omite este trámite y factura directamente como exento sin estar catalogada, el SII puede cuestionar la procedencia de la exención y liquidar IVA más intereses y multas, incluso si el servicio efectivamente calificaba como exportación.
Resumen oficial SII
Deja sin efecto Res. Ex SII N° 52, de 30.04.2019. Establece procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso80.pdf