Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 83 del 18 de Julio del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 83 autoriza a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos, permitiendo que estos organismos jurisdiccionales reciban DTE directamente en sus sistemas oficiales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que litigan ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, abogados tributaristas que representan casos ante estos tribunales, y emisores de documentos electrónicos que necesitan acreditar notificaciones o presentar pruebas documentales en procedimientos jurisdiccionales tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién fue autorizado como receptor electrónico? → La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 18 de julio de 2019, fecha de la resolución exenta. - ¿Qué documentos pueden recibir electrónicamente los TTA? → Todos los documentos tributarios electrónicos emitidos conforme a la normativa vigente. - ¿Requiere el contribuyente autorización adicional para enviar DTE a los TTA? → No, la autorización institucional es suficiente para que operen como receptor. **Lo que debes tener claro:** - **Facilita la presentación de pruebas digitales:** los litigantes pueden enviar facturas, notas de crédito y otros DTE directamente al sistema de los tribunales sin necesidad de impresiones o certificaciones físicas. - **Reconocimiento institucional del formato electrónico:** esta resolución valida que los TTA aceptan formalmente documentos electrónicos como medio probatorio, equiparando su validez a los documentos físicos tradicionales. - **Aplica exclusivamente al ámbito jurisdiccional tributario:** la autorización cubre solo los Tribunales Tributarios y Aduaneros, no extensible automáticamente a otras instancias judiciales o administrativas. - **Obligación de mantener trazabilidad electrónica:** los contribuyentes deben conservar los acuses de recibo y confirmaciones de envío como respaldo de que los documentos fueron efectivamente recibidos por el sistema de los TTA. **Ejemplo práctico:** Una empresa apela una liquidación del SII ante el Tribunal Tributario y Aduanero, presentando como prueba 127 facturas electrónicas de exportación emitidas durante 2018. Gracias a la Resolución N° 83, la empresa envía directamente los DTE al sistema electrónico del tribunal mediante su plataforma de receptor autorizado. El tribunal recibe los archivos XML con firma electrónica, validando su autenticidad sin requerir impresiones certificadas. La empresa conserva los acuses de recibo electrónicos como respaldo de que presentó oportunamente toda la documentación probatoria.
Resumen oficial SII
Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso83.pdf