Resolución Exenta N° 85 · OTROS · 25/07/2019

Supermercados pueden enviar boletas electrónicas por email sin entregar papel

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 85 del 25 de Julio del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII autoriza a empresas de retail a reemplazar la entrega física de boletas electrónicas por su envío digital al correo del cliente, siempre que cumplan con condiciones técnicas y obtengan autorización previa mediante resolución exenta. **¿A quién le importa esto?** Empresas de retail, supermercados, tiendas y comercios que emiten boletas electrónicas masivamente y desean optimizar su entrega mediante canales digitales, eliminando la impresión obligatoria en punto de venta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas dejar de entregar boletas impresas en caja? → Sí, si obtienen autorización del SII mediante resolución exenta específica. - ¿Qué reemplaza a la entrega física de la boleta? → El envío de la boleta electrónica al correo electrónico del cliente. - ¿Esta autorización es automática para todos los emisores de boletas electrónicas? → No, requiere solicitud y aprobación individual del SII mediante resolución. - ¿Qué condiciones debe cumplir el contribuyente autorizado? → Envío efectivo al email del cliente, disponibilidad de consulta posterior y cumplimiento de condiciones técnicas establecidas en la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y no automática:** cada contribuyente debe solicitar y obtener una resolución exenta específica del SII; no basta con ser emisor de boletas electrónicas para aplicar este mecanismo. - **Obligación de obtener consentimiento del cliente:** aunque la resolución autoriza el envío digital, el contribuyente debe contar con el correo electrónico válido del cliente, lo que implica solicitar y validar este dato en el punto de venta. - **Coexistencia con entrega física:** la autorización no elimina la obligación de entregar boleta impresa si el cliente no proporciona email o la rechaza explícitamente, manteniendo la opción tradicional. - **Riesgo de incumplimiento por fallas técnicas:** si el sistema de envío falla o el correo no llega, el contribuyente puede quedar en infracción por no entregar el documento tributario, debiendo implementar mecanismos de respaldo y auditoría del envío. **Ejemplo práctico:** Una cadena de supermercados autorizada mediante resolución exenta solicita a un cliente su email al finalizar una compra de 45.000 pesos. El cliente proporciona su correo cliente@ejemplo.cl y la boleta electrónica N° 12345 se envía automáticamente a esa dirección en formato PDF. El supermercado no imprime la boleta en caja, cumpliendo la obligación de entrega mediante el envío digital. Si otro cliente en la misma fila se niega a proporcionar email, el supermercado debe entregarle la boleta impresa tradicional, manteniendo ambos mecanismos operativos simultáneamente.

Resumen oficial SII

Autoriza a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA para cumplir la obligación de hacer entrega de las boletas electrónicas mediante el envío por medios electrónicos en la forma y condiciones que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso85.pdf