Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 89 del 25 de Julio del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 89 autoriza a Sociedad Ekono Limitada a cumplir su obligación de entrega de boletas electrónicas mediante envío por medios electrónicos, estableciendo un precedente para emisores autorizados que operan bajo el sistema de boleta electrónica del SII. **¿A quién le importa esto?** Grandes emisores de boletas electrónicas, especialmente cadenas de retail, supermercados y farmacias que buscan reemplazar la impresión física en punto de venta por entrega digital vía email o aplicaciones móviles, y que requieren autorización expresa del SII para este procedimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un emisor de boletas electrónicas entregarlas solo por email? → Sí, pero requiere autorización expresa del SII mediante resolución exenta. - ¿Qué condiciones debe cumplir el envío electrónico de boletas? → Las establecidas específicamente en la resolución de autorización para cada contribuyente. - ¿Esta autorización es automática para todos los emisores? → No, cada empresa debe solicitarla individualmente al SII y cumplir requisitos técnicos. - ¿Elimina completamente la obligación de imprimir en tienda? → Sí, para los contribuyentes autorizados que cumplan las condiciones de envío electrónico. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individualizada y no automática:** cada empresa debe gestionar su propia resolución exenta ante el SII; la autorización a Ekono no habilita a otros contribuyentes. - **Requisitos técnicos no publicados en la resolución:** las condiciones específicas de envío, validación de emails y resguardo de registros quedan establecidas caso a caso, generando incertidumbre sobre criterios de aprobación. - **Impacto operativo en retail masivo:** permite eliminar impresoras térmicas en cajas, reducir costos de papel y agilizar transacciones, pero exige sistemas robustos de captura y envío de correos electrónicos. - **Riesgo de incumplimiento por falla técnica:** si el sistema de envío electrónico falla y no se entrega la boleta por ningún medio, el emisor puede enfrentar sanciones por incumplimiento de obligación de entrega. **Ejemplo práctico:** Una cadena de supermercados autorizada mediante resolución exenta similar a la de Ekono realiza 500 ventas diarias. En caja, el cajero solicita el email del cliente y el sistema envía automáticamente la boleta electrónica a cliente@email.com sin imprimir papel. El cliente recibe un PDF con folio electrónico 12345678 por valor de 45.890 pesos. Si un día el servidor de correos falla y 200 boletas no se envían ni imprimen, la empresa incumple su obligación de entrega para esas 200 transacciones, exponiendo al contribuyente a multas del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, incluso cuando las boletas estén correctamente emitidas y enviadas al SII.
Resumen oficial SII
Autoriza a la SOCIEDAD EKONO LIMITADA para cumplir la obligación de hacer entrega de las boletas electrónicas mediante el envío por medios electrónicos en la forma y condiciones que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso89.pdf