Resolución Exenta N° 91 · OTROS · 25/07/2019

Fundaciones sin fines de lucro pueden emitir certificados de donación sin timbraje electrónico

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 91 del 25 de Julio del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro exentas bajo el artículo 40 N°4 de la LIR pueden emitir certificados de donaciones sin obligación de timbraje electrónico, siempre que incluyan datos del donante, monto, fecha y firma del representante legal. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones y organizaciones sin fines de lucro exentas del impuesto de primera categoría que reciben donaciones y deben emitir certificados tributarios a sus donantes para efectos de deducción o crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están obligadas las fundaciones sin fines de lucro a timbrar certificados de donación? → No, están exentas de timbraje electrónico si cumplen requisitos mínimos de contenido. - ¿Qué información debe contener el certificado de donación sin timbraje? → RUT y nombre del donante, monto y fecha de la donación, y firma del representante legal de la entidad. - ¿A qué tipo de entidades aplica esta exención de timbraje? → A organizaciones exentas bajo el artículo 40 N°4 de la LIR, como fundaciones y corporaciones sin fines de lucro. - ¿El certificado sin timbraje tiene validez tributaria para el donante? → Sí, es válido para acreditar la donación ante el SII si contiene todos los requisitos establecidos. **Lo que debes tener claro:** - **Exención aplicable solo a entidades del artículo 40 N°4:** no todas las instituciones sin fines de lucro califican; la entidad debe estar formalmente reconocida como exenta de impuesto de primera categoría bajo esta norma específica. - **Los requisitos de contenido son obligatorios:** aunque no hay timbraje, omitir el RUT del donante, el monto exacto, la fecha o la firma del representante invalida el certificado para efectos tributarios del donante. - **La resolución no elimina deberes de registro contable:** la fundación debe igualmente registrar las donaciones en su contabilidad y declarar según corresponda, solo se exime del trámite de timbraje de documentos. - **Riesgo de rechazo si el formato es deficiente:** el SII puede desconocer el certificado en una fiscalización al donante si falta algún dato esencial o la firma no corresponde al representante legal vigente inscrito en el registro. **Ejemplo práctico:** La Fundación PAR recibe una donación de 2.500.000 pesos de una empresa constructora el 15 de marzo de 2024. Emite un certificado simple que indica: RUT donante 76.123.456-7, Constructora Ejemplo SpA, monto $2.500.000, fecha 15/03/2024, firma digital del director ejecutivo inscrito como representante legal. Este certificado es válido para que la empresa deduzca o use como crédito la donación, sin necesidad de timbraje electrónico previo. Si el certificado omitiera el RUT o no estuviera firmado por el representante registrado, el SII podría rechazar la deducción al fiscalizar a la empresa donante.

Resumen oficial SII

Exime a FUNDACIóN PARA AYUDA Y REHABILITACIóN DE DISCAPACITADOS “PAR”, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que señalan.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso91.pdf