Resolución Exenta N° 92 · OTROS · 31/07/2019

Corrección administrativa de avalúos no genera nuevo derecho a reclamar

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 92 del 31 de Julio del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La rectificación de la lista anexa de la Resolución Exenta N° 03/2019 mediante la Resolución N° 92/2019 corrige errores materiales en avalúos, pero no reinicia plazos de reclamo ni genera nuevos derechos procesales para los contribuyentes afectados. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces cuyos avalúos fiscales fueron incluidos en la Resolución Exenta N° 03/2019 y posteriormente corregidos, especialmente aquellos que consideraban impugnar valores por errores en la publicación original. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una resolución rectificatoria de avalúos extiende el plazo para reclamar? → No, los plazos corren desde la resolución original, no desde la rectificación. - ¿Qué tipo de errores corrige esta resolución? → Errores materiales en la lista anexa de avalúos publicada en la Resolución N° 03/2019. - ¿Deben notificarse individualmente estas correcciones? → No, la rectificación se publica en el Diario Oficial sin notificación personal. - ¿Puede un contribuyente reclamar basándose en la versión rectificada? → Sí, pero dentro del plazo original contado desde la Resolución N° 03/2019. **Lo que debes tener claro:** - **La rectificación no es un acto reclamable independiente:** constituye una corrección administrativa que perfecciona la resolución original, sin generar un nuevo acto impugnable ni reiniciar plazos procesales. - **Diferencia entre error material y reevaluación:** esta resolución solo corrige errores de transcripción o cálculo en la lista anexa, no modifica criterios de tasación ni reconsidera valores determinados técnicamente. - **Impacto en reclamos pendientes:** si un contribuyente ya reclamó contra la Resolución N° 03/2019, puede incorporar los datos corregidos en su presentación existente, pero no puede extender plazos alegando la rectificación. - **Riesgo de pérdida de plazo por esperar la rectificación:** contribuyentes que detectaron errores y esperaron una corrección oficial pueden haber perdido el plazo original de reclamo, ya que la rectificación no rehabilita términos vencidos. **Ejemplo práctico:** Un propietario cuyo bien raíz fue avaluado en la Resolución N° 03/2019 publicada el 15 de enero de 2019, con plazo de reclamo hasta el 14 de marzo de 2019, detecta que la resolución original contenía un error en el metraje (registró 150 m² cuando su propiedad tiene 120 m²). El 31 de julio de 2019 se publica la Resolución N° 92 corrigiendo ese dato. Sin embargo, el contribuyente no puede reclamar el avalúo corregido porque su plazo venció el 14 de marzo: la rectificación administrativa no reinicia el cómputo de plazos legales.

Resumen oficial SII

Rectifica lista anexa de la Resolución Exenta N° 03, de 2019.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso92.pdf