Circular N° 21 · OTROS · 25/03/2020

Trabajadores del arte ya no tributan como independientes desde 2020

Materia del circular

Circular N° 21 del 25 de Marzo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Desde el 24 de febrero de 2020, los trabajadores de artes y espectáculos con contrato dependiente a plazo fijo, por función u obra, tributan íntegramente como empleados bajo el artículo 42 N°1 de la LIR, eliminándose el régimen especial de honorarios del artículo 145-L del Código del Trabajo. **¿A quién le importa esto?** Empleadores de artistas, actores, músicos, bailarines y técnicos del espectáculo contratados a plazo fijo, por temporada, obra o proyecto bajo subordinación y dependencia; estudios de producción, teatros, salas de eventos y productoras audiovisuales que contratan personal artístico. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo dejó de aplicarse el régimen de honorarios para artistas dependientes? → Desde el 24 de febrero de 2020, fecha de publicación de la Ley 21.210 que derogó el artículo 145-L. - ¿Cómo tributan ahora los artistas contratados a plazo fijo bajo dependencia? → Como rentas del artículo 42 N°1, con retenciones mensuales de impuesto único de segunda categoría. - ¿Qué circular anterior queda sin efecto? → El numeral III, número 1, de la Circular 60 de noviembre de 2007 que regulaba el régimen anterior. - ¿Aplica este cambio a contratos independientes de artistas? → No, solo afecta contratos con subordinación y dependencia; los verdaderos independientes siguen con boletas de honorarios. **Lo que debes tener claro:** - **Eliminación del régimen mixto:** antes del 24 de febrero de 2020, artistas dependientes a plazo fijo podían tributar como honorarios; ahora tributan exclusivamente como empleados con retenciones mensuales obligatorias. - **Requisito de subordinación y dependencia:** el cambio aplica solo cuando existe vínculo laboral real; artistas que trabajan de forma genuinamente independiente mantienen boletas de honorarios bajo artículo 42 N°2. - **Obligaciones de retención inmediatas:** empleadores deben retener impuesto único mensual desde marzo 2020, aplicar cotizaciones previsionales y emitir liquidaciones de sueldo, no boletas de honorarios. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** empresas que mantuvieron régimen de honorarios post-derogación enfrentan contingencias por retenciones no efectuadas, cotizaciones impagas y reliquidaciones de impuestos con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una productora audiovisual contrata a una actriz principal para una serie de 12 capítulos entre abril y agosto de 2020, con remuneración mensual de 3.500.000 pesos bajo subordinación del director. La productora debe retener impuesto único de segunda categoría mensual, cotizar AFP, salud e IPS, y emitir liquidaciones de sueldo. Si hubiera tratado la remuneración como honorarios con boleta mensual de 3.500.000 más retención del 10,75%, el SII puede reliquidar el impuesto correcto, cobrar diferencias de retención más intereses penales, y aplicar multas por no cotizar previsión.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre derogación del artículo 145-L del Código del Trabajo, respecto del tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por trabajadores de artes y espectáculos, que se desempeñan bajo dependencia y subordinación con una duración determinada, pactada a plazo fijo, por una o más funciones, por obra, temporada o proyecto, según Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020. Deja sin efecto numeral III, número 1, de la Circular 60, de fecha 20 de noviembre de 2007.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu21.pdf