Materia del circular
Circular N° 25 del 08 de Abril del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 25/2020 regula la postergación excepcional del pago del IVA establecida por la Ley 21.210 y actualiza las instrucciones del artículo 64 de la Ley de IVA, derogando la Circular 61 de 2014. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del IVA que enfrentan dificultades de flujo de caja durante la pandemia COVID-19 y que cumplen los requisitos para acogerse a la postergación del pago, así como contadores que deben aplicar las nuevas reglas del artículo 64 de la Ley de IVA modificado por la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden postergar el pago del IVA? → Contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 21.210 y sus normas reglamentarias. - ¿Desde cuándo rigen estas instrucciones? → Desde abril 2020, con la entrada en vigencia de la Ley 21.210. - ¿Qué circular queda sin efecto? → La Circular 61 de 2014 que contenía las instrucciones anteriores del artículo 64. - ¿Qué artículo de la ley de IVA se modificó? → El artículo 64 del DL 825 sobre facturación y documentación tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Postergación excepcional por COVID-19:** la medida permite diferir el pago del IVA como parte del paquete de alivio fiscal durante la pandemia, sin que esto signifique condonación del impuesto. - **Actualización normativa obligatoria:** las modificaciones al artículo 64 introducidas por la Ley 21.210 cambian reglas de facturación y documentación que todos los contribuyentes de IVA deben aplicar desde abril 2020. - **Derogación expresa de instrucciones previas:** la Circular 61/2014 ya no es aplicable, por lo que cualquier criterio allí contenido debe descartarse y reemplazarse por las nuevas directrices. - **Riesgo de aplicar criterios antiguos:** contribuyentes que sigan usando interpretaciones de la Circular 61/2014 pueden incurrir en errores de cumplimiento bajo el nuevo marco legal vigente. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializadora con ventas mensuales de 80.000.000 de pesos genera IVA débito por 15.200.000 en abril 2020. Bajo la Circular 25/2020 y cumpliendo los requisitos de la Ley 21.210, puede solicitar postergar el pago de este impuesto por hasta tres meses, debiendo declararlo normalmente en mayo pero pagándolo en julio o agosto sin intereses ni multas. Si no cumple los requisitos o si intenta aplicar criterios de la antigua Circular 61/2014 para otros aspectos de facturación, enfrentará observaciones del SII por normativa desactualizada.
Resumen oficial SII
Postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, e imparte instrucciones relativas a modificación efectuada por el artículo tercero, N° 29, de la Ley N° 21.210, al artículo 64 del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Deroga instrucciones contenidas en Circular N° 61 de 2014.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu25.pdf