Circular N° 27 · RENTA · 09/04/2020

Reajuste impuestos anuales 2020: se aplica según artículo 72 LIR

Materia del circular

Circular N° 27 del 09 de Abril del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 27 establece el porcentaje de reajuste oficial que debe aplicarse a los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2020, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes personas naturales y jurídicas que deben declarar y pagar impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2020, especialmente quienes realizan pagos provisionales mensuales obligatorios o voluntarios y deben reajustar sus obligaciones tributarias según variación IPC. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta circular para el año tributario 2020? → El porcentaje de reajuste oficial que debe aplicarse a los impuestos anuales a la renta según artículo 72 LIR. - ¿Quiénes deben aplicar este reajuste? → Todos los contribuyentes que declaran impuestos anuales a la renta en el AT 2020. - ¿Cuándo se aplica este porcentaje de reajuste? → Al momento de declarar y pagar los impuestos anuales del año tributario 2020. - ¿Qué base legal respalda este reajuste? → El artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y normativa complementaria. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter vinculante del porcentaje informado:** el reajuste fijado por esta circular es de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes, no es opcional ni estimativo. - **Afecta directamente el cálculo del impuesto definitivo:** el porcentaje se aplica sobre los pagos provisionales mensuales para determinar su valor actualizado al momento de la declaración anual. - **Diferencia con reajustes de períodos anteriores:** cada año tributario tiene su propio porcentaje según la variación del IPC del período respectivo, por lo que no puede extrapolarse de años anteriores. - **Riesgo de cálculo incorrecto:** utilizar un porcentaje distinto al informado oficialmente genera diferencias tributarias, intereses y posibles multas por declaración incorrecta del impuesto anual. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima que efectuó pagos provisionales mensuales durante el año comercial 2019 por un total de 15.000.000 de pesos debe declarar su impuesto anual en abril 2020 (AT 2020). Si el porcentaje de reajuste informado por esta circular es 2,5%, debe reajustar sus PPM: 15.000.000 × 1,025 = 15.375.000. Este monto reajustado se imputa contra el impuesto de primera categoría determinado en la declaración anual. Si no aplica el reajuste oficial y usa 0% o un porcentaje incorrecto, la declaración presenta diferencias que pueden generar intereses penales.

Resumen oficial SII

Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu27.pdf