Materia del circular
Circular N° 3 del 09 de Enero del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 3 de 2020 establece los valores oficiales y obligatorios para corrección monetaria, reajuste de saldos tributarios (utilidades, créditos, retiros en exceso) y tablas de tramos del Impuesto Global Complementario aplicables al año tributario 2020. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes de primera categoría que deben corregir monetariamente sus registros contables tributarios, personas naturales que declaran IGC, y asesores tributarios que preparan declaraciones anuales de renta para el año tributario 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué factores de corrección monetaria debo aplicar en AT 2020? → Los factores oficiales de CM publicados en esta circular, que actualizan activos, pasivos y patrimonio según normativa vigente. - ¿Cómo reajusto el saldo de utilidades tributables acumuladas? → Aplicando el porcentaje de variación del IPC entre el último día del ejercicio anterior y el del ejercicio declarado. - ¿Qué valores de UTM uso para calcular tramos de IGC en AT 2020? → Los valores mensuales oficiales de UTM informados en la circular, vigentes desde enero a diciembre 2019. - ¿Los retiros en exceso también se reajustan? → Sí, los retiros en exceso no imputados se reajustan con el mismo mecanismo que las utilidades tributables. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter vinculante y obligatorio:** estos valores son los únicos válidos para liquidar impuestos del AT 2020; usar factores distintos constituye error tributario y puede generar diferencias en fiscalización. - **Afecta múltiples registros simultáneos:** la corrección monetaria, el reajuste de saldos de utilidades, créditos fiscales y retiros en exceso deben sincronizarse usando estos mismos factores para evitar descalces. - **Aplicación diferenciada según régimen tributario:** contribuyentes en regímenes simplificados o Pro-Pyme pueden tener exenciones parciales de CM, pero igual deben consultar las tablas de IGC si son personas naturales. - **Fechas críticas de aplicación:** los factores se calculan con base en IPC de periodos cerrados 2019, por lo que errores en identificar el mes correcto de inicio o cierre del ejercicio alteran el reajuste final. **Ejemplo práctico:** Una empresa con año comercial enero-diciembre tiene un saldo de utilidades tributables acumuladas al 31/12/2018 de $10.000.000. Para su declaración AT 2020 (ejercicio 2019), debe reajustar ese saldo aplicando la variación IPC entre 31/12/2018 y 31/12/2019 informada en la circular, digamos 2,6%, resultando $10.260.000. Paralelamente, si un socio persona natural retiró $15.000.000 en 2019, el exceso no cubierto por utilidades se reajusta con el mismo 2,6% para llevarlo al registro de retiros en exceso: $15.390.000.
Resumen oficial SII
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad del saldo de utilidades tributables, del saldo total crédito y de los retiros en excesos no imputados y tablas de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2020.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu3.pdf