Circular N° 40 · RENTA · 08/06/2020

Tabla mensual de retención para sueldos de julio 2020 actualizada por SII

Materia del circular

Circular N° 40 del 08 de Junio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII publica las tablas de retención de Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a remuneraciones pagadas desde julio 2020, actualizando tramos en UTA y tasas progresivas que los empleadores y habilitados deben usar mensualmente al liquidar sueldos. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, habilitados pagadores, departamentos de remuneraciones, contadores encargados de liquidaciones de sueldo y retención mensual de impuesto único sobre rentas del trabajo dependiente sujetas a Segunda Categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde julio 2020, aplicables a remuneraciones pagadas ese mes. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas de retención? → Empleadores y habilitados pagadores que liquidan sueldos afectos a Segunda Categoría. - ¿Qué determina el monto a retener mensualmente? → Los tramos expresados en UTA y las tasas progresivas fijadas en la tabla actualizada. - ¿La tabla cambia todos los meses? → Se actualiza periódicamente, generalmente cada mes, por cambios en UTA o ajustes normativos. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación mensual inmediata:** los empleadores deben incorporar la tabla actualizada en sus sistemas de nómina antes de la liquidación de julio 2020, sin margen de postergación. - **Tramos expresados en UTA vigente:** cada mes la tabla refleja el valor actualizado de la UTA, por lo que aplicar tablas anteriores genera retenciones incorrectas y posibles diferencias al cierre del año tributario. - **Aplica solo a rentas del trabajo dependiente:** la tabla rige para sueldos, salarios y pensiones afectas a Segunda Categoría; honorarios y otras rentas tienen regímenes distintos de retención o pago provisional. - **Riesgo de error en transición:** cambiar de tabla entre meses sin ajustar parámetros en software de remuneraciones puede generar retenciones duplicadas o insuficientes, afectando la declaración anual del trabajador. **Ejemplo práctico:** Un trabajador percibe en julio 2020 una remuneración imponible de 2.500.000 pesos. El empleador consulta la tabla publicada en la Circular 40 y determina que esa renta cae en el tercer tramo, aplicando la tasa marginal y el factor de rebaja correspondiente según la UTA vigente ese mes, reteniendo 185.000 pesos de impuesto único. Si el empleador usara por error la tabla de junio, la retención sería 192.000 pesos, generando una diferencia de 7.000 pesos que el trabajador tendría que ajustar en su declaración anual.

Resumen oficial SII

Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de julio de 2020 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu40.pdf