Materia del circular
Circular N° 46 del 09 de Julio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 46 de 2020 establece los valores oficiales de la Unidad de Fomento aplicables a operaciones de crédito de dinero durante el período comprendido entre el 10 de julio y el 9 de agosto de 2020, conforme a la normativa vigente. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, contribuyentes con obligaciones de crédito denominadas en UF, y contadores que deben calcular intereses, amortizaciones o ajustes tributarios en operaciones expresadas en Unidades de Fomento durante el período indicado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre esta fijación de valores UF? → Desde el 10 de julio hasta el 9 de agosto de 2020, ambos inclusive. - ¿Para qué tipo de operaciones aplica esta tabla de valores? → Exclusivamente para operaciones de crédito de dinero denominadas en UF. - ¿Quién está obligado a usar estos valores oficiales? → Todas las partes en operaciones de crédito: acreedores, deudores y entidades financieras. - ¿Qué sucede si se usa un valor UF diferente al oficial? → Los cálculos tributarios pueden ser objetados por el SII en fiscalizaciones posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad para efectos tributarios:** aunque el Banco Central publica valores UF diarios, el SII fija oficialmente los valores aplicables a créditos para fines de declaración y cálculo de impuestos durante este período. - **Impacto en determinación de ingresos y gastos:** los contribuyentes que reconocen intereses devengados, diferencias de cambio en UF o amortizaciones deben usar estos valores para determinar la base imponible correcta. - **Aplicación retrospectiva en fiscalizaciones:** si el SII revisa declaraciones de renta o IVA del año tributario 2021, validará que se hayan usado estos valores oficiales y no estimaciones o promedios. - **Coordinación con normativa del Banco Central:** esta circular no modifica el valor UF para otros efectos (contratos de arriendo, obligaciones no crediticias), solo fija el valor oponible al SII en operaciones de crédito de dinero. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de 3.000 UF el 15 de julio de 2020, con vencimiento de primera cuota el 15 de agosto del mismo año. Para calcular el monto en pesos de la cuota y determinar los intereses devengados tributariamente en julio 2020, el banco debe usar el valor UF oficial del 15 de julio publicado en esta Circular N° 46. Si posteriormente el SII fiscaliza la declaración anual del banco, verificará que los ingresos por intereses declarados correspondan a los valores UF de esta tabla oficial, no a los publicados en otros medios.
Resumen oficial SII
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de julio de 2020 y el 9 de agosto de 2020, ambos inclusive.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu46.pdf