Materia del circular
Circular N° 47 del 09 de Julio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 47 de julio 2020 publica las tablas actualizadas de Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a partir del mes de agosto 2020, estableciendo los tramos y tasas de retención para rentas del trabajo dependiente e independiente. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que calculan retenciones mensuales sobre sueldos, empresas que pagan honorarios a personas naturales con retención, y profesionales independientes que emiten boletas de honorarios sujetas a retención obligatoria de segunda categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las tablas actualizadas de segunda categoría? → Desde el mes de agosto de 2020 para todas las retenciones mensuales. - ¿A quiénes aplican estas tablas de retención? → A trabajadores dependientes con contrato y a profesionales independientes con retención obligatoria. - ¿Qué documento oficial establece los tramos y tasas? → La Circular N° 47 del 9 de julio de 2020 del SII. - ¿Qué pasa si se aplican tablas de meses anteriores en agosto? → La retención será incorrecta, pudiendo generar diferencias en la declaración anual. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad inmediata desde agosto 2020:** los empleadores y agentes retenedores deben implementar las nuevas tablas sin período de transición ni excepción. - **Actualización periódica por reajustabilidad:** estas tablas se modifican regularmente según variación de UTA y otros factores, por lo que aplicar tablas desactualizadas genera errores sistemáticos. - **Aplica tanto a sueldos como a honorarios con retención:** no solo afecta a trabajadores dependientes sino también a profesionales independientes cuyos servicios están sujetos a retención del 10% más el impuesto único según tramo. - **Impacto en liquidaciones de agosto en adelante:** las empresas que procesan planillas después del 9 de julio deben verificar que sus sistemas de remuneraciones incorporen los tramos vigentes para evitar retenciones insuficientes o excesivas. **Ejemplo práctico:** Una empresa procesa las remuneraciones de agosto 2020 el día 28 de ese mes. Un trabajador gana 1.500.000 pesos brutos mensuales . Si la empresa aplica erróneamente las tablas de julio en vez de las actualizadas de la Circular 47, la retención podría diferir en varios miles de pesos respecto del monto correcto según los nuevos tramos, generando una diferencia que el trabajador deberá regularizar en su declaración de renta de abril 2021. Además, un profesional que emite boleta de honorarios por 800.000 pesos en agosto verá aplicada la nueva tabla de retención, afectando el monto líquido que recibe tras la retención del 10% más el impuesto único correspondiente al tramo actualizado.
Resumen oficial SII
Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de agosto de 2020 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu47.pdf