Circular N° 50 · OTROS · 31/07/2020

Libros de Compras y Ventas digitales: obligación, plazos y formato desde 2020

Materia del circular

Circular N° 50 del 31 de Julio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 50 establece la obligación generalizada de llevar los registros de compras y ventas en formato digital según estándares del SII, con plazos de registro que van desde el mismo día de emisión hasta 20 días según el tipo de documento, reemplazando los antiguos libros físicos. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes afectos a IVA que deben llevar registros de compras y ventas, incluyendo vendedores, prestadores de servicios, importadores y contribuyentes con operaciones de crédito fiscal, especialmente aquellos que transitaron desde libros físicos o sistemas propios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes están obligados a llevar el registro digital de compras y ventas? → Todos los contribuyentes de IVA según artículos 59 y 60 del DL 825, sin excepción. - ¿En qué plazo deben registrarse los documentos tributarios electrónicos? → El mismo día de su emisión o recepción, según corresponda a ventas o compras. - ¿Cuánto tiempo hay para registrar documentos en papel? → Hasta 20 días corridos desde su emisión o recepción. - ¿Se pueden seguir usando libros de papel o sistemas propios? → No, la Circular establece el formato digital SII como único válido para cumplir la obligación legal. **Lo que debes tener claro:** - **Diferenciación de plazos según soporte del documento:** los DTE deben registrarse el mismo día, mientras que documentos en papel tienen hasta 20 días corridos, generando dos velocidades de cumplimiento tributario simultáneas. - **Obligación de uso del sistema SII:** no basta con llevar registros propios o contables; el contribuyente debe utilizar específicamente la plataforma de registros digitales del Servicio o sistemas integrados certificados. - **Reemplaza definitivamente los libros físicos:** esta circular consolida el fin de los registros en papel timbrados, eliminando la opción de llevar libros auxiliares manuales que antes se permitían con autorización. - **Riesgo de multas por registro tardío:** el incumplimiento de plazos de registro puede derivar en sanciones del artículo 97 N°10 del Código Tributario, incluso si el crédito fiscal es procedente, afectando la situación tributaria más allá del IVA. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora emite una factura electrónica por 5.950.000 pesos (IVA incluido) el día 15 de agosto y debe registrarla en su libro de ventas digital ese mismo día 15. El día 18 recibe una factura en papel de un proveedor rural por 238.000 pesos: tiene hasta el 7 de septiembre (20 días corridos) para registrarla en su libro de compras digital. Si registra la factura electrónica recién el día 20, incurre en incumplimiento de plazo que puede ser sancionado, aunque el IVA sea correcto. Caso excepcional: si el 15 de agosto fuera día inhábil por feriado regional, el plazo para el DTE se extiende al día hábil siguiente.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre Registro de Compras y Ventas contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu50.pdf