Circular N° 55 · OTROS · 18/08/2020

Importación de bienes de capital: exención de IVA bajo nueva instrucción

Materia del circular

Circular N° 55 del 18 de Agosto del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 55 actualiza las instrucciones para aplicar la exención de IVA en importaciones de bienes de capital del artículo 12 letra B N°10 del DL 825, incorporando modificaciones de las leyes 20.848, 20.899 y 21.210, y reemplaza la Circular 48 de 1978. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras de maquinaria, equipos industriales y bienes de capital destinados a la producción, así como agentes de aduanas y asesores tributarios que tramitan importaciones con beneficio tributario bajo el DL 825. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué importaciones quedan exentas de IVA según esta circular? → Bienes de capital definidos en artículo 12 letra B N°10 del DL 825, según criterios actualizados por leyes 20.848, 20.899 y 21.210. - ¿Qué circular queda sin efecto con esta instrucción? → La Circular N°48 de 1978, que contenía las instrucciones anteriores sobre esta exención. - ¿Desde cuándo rigen estas nuevas instrucciones? → Desde el 18 de agosto de 2020, fecha de publicación de la Circular 55. - ¿Quién debe aplicar estos criterios actualizados? → Importadores que soliciten exención de IVA y funcionarios de Aduanas que tramiten las internaciones de bienes de capital. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización normativa obligatoria:** las instrucciones de 1978 quedan obsoletas; toda importación desde agosto 2020 debe cumplir los criterios de la Circular 55 que incorpora 42 años de cambios legislativos. - **Tres leyes modificaron el régimen:** las leyes 20.848, 20.899 y 21.210 ampliaron o precisaron qué califica como bien de capital exento, por lo que la definición actual es más estricta que la histórica. - **Impacto retroactivo limitado:** importaciones tramitadas antes del 18 de agosto de 2020 bajo Circular 48 mantienen su tratamiento, pero solicitudes pendientes deben ajustarse a los nuevos criterios. - **Riesgo de rechazo por desactualización:** importadores que apliquen criterios de la circular derogada enfrentarán observaciones de Aduanas y eventual cobro de IVA más intereses si no actualizan sus procedimientos. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa en septiembre de 2020 una línea de envasado automático valorada en 280.000.000 de pesos, clasificándola como bien de capital exento bajo el artículo 12 B N°10. Si aplica los criterios de la Circular 48 de 1978 , Aduanas rechazará la exención por estar derogada; debe cumplir los requisitos actualizados de la Circular 55 que incorporan las precisiones de las leyes 20.848, 20.899 y 21.210, acreditando destino productivo y características técnicas según los nuevos estándares, evitando un IVA de 53.200.000 pesos más intereses.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital establecida en el artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por las Leyes N° 20.848, N° 20.899 y N° 21.210. Deja sin efecto la Circular N° 48 de 1978.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu55.pdf