Circular N° 56 · RENTA · 04/09/2020

Circular 56 actualiza retenciones de Impuesto Adicional tras reforma de Ley 21.210

Materia del circular

Circular N° 56 del 04 de Septiembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 56 instruye sobre las modificaciones al Impuesto Adicional introducidas por la Ley 21.210, estableciendo nuevas tasas de retención, exenciones ampliadas y reglas para distribución de rentas a beneficiarios del exterior. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que distribuyen dividendos o pagan otras rentas del artículo 59 de la LIR a accionistas, socios o beneficiarios no residentes en Chile, agentes retenedores de rentas de fuente chilena, y asesores tributarios que gestionan operaciones internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasas de Impuesto Adicional aplican tras la Ley 21.210? → Tasa general 35% con exenciones y tasas reducidas según tipo de renta y convenios vigentes. - ¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas de retención? → Desde el 1 de enero de 2020 para rentas devengadas a partir de esa fecha. - ¿Qué rentas quedaron exentas o con tasa reducida? → Dividendos desde empresas en régimen Pro-Pyme y ciertas rentas de establecimientos permanentes según condiciones. - ¿Cómo se coordina el Impuesto Adicional con convenios internacionales? → Se aplica la tasa menor entre la legal chilena y la del convenio, requiriendo certificados de residencia actualizados. **Lo que debes tener claro:** - **Nuevas exenciones para régimen Pro-Pyme:** dividendos distribuidos por empresas acogidas al régimen Pro-Pyme Transparente quedan exentos de Impuesto Adicional, favoreciendo la inversión extranjera en pymes. - **Tasas diferenciadas según origen del capital:** la reforma distingue entre rentas provenientes de utilidades acumuladas bajo régimen general (35%) versus rentas de regímenes especiales con tratamiento preferencial. - **Obligación de certificación reforzada:** los agentes retenedores deben verificar residencia fiscal actualizada del beneficiario extranjero para aplicar correctamente tasas de convenios, con riesgo de responsabilidad solidaria por errores. - **Impacto en estructuras con establecimientos permanentes:** la circular aclara cuándo rentas de EP en Chile tributan con Adicional versus cuando quedan gravadas solo localmente, evitando doble tributación no deseada. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena acogida al régimen Pro-Pyme General distribuye dividendos por 10.000.000 de pesos a un socio residente en Estados Unidos. Bajo la Ley 21.210, estos dividendos están exentos de Impuesto Adicional si la empresa está en Pro-Pyme Transparente, pero tributan al 35% (o tasa reducida del convenio Chile-EE.UU. si aplica) si está en Pro-Pyme General. La empresa debe retener 3.500.000 pesos si no hay convenio aplicable, pero solo 500.000 pesos (5%) si certifica residencia fiscal y aplica el tratado, debiendo enterar la retención en arcas fiscales el mes siguiente a la distribución.

Resumen oficial SII

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, en materia de Impuesto Adicional.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu56.pdf