Materia del circular
Circular N° 62 del 24 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 62 instruye sobre los regímenes tributarios simplificados para micro, pequeña y mediana empresa del artículo 14 letra D) de la LIR, introducidos por la Ley N° 21.210, que rigen desde el 1° de enero de 2020 y reemplazan completamente las instrucciones de la Circular N° 43 de 2016. **¿A quién le importa esto?** Micro, pequeñas y medianas empresas acogidas o que pueden acogerse al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sus contadores y asesores tributarios que deben aplicar las nuevas reglas de tributación simplificada vigentes desde 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen los nuevos regímenes Pro Pyme del artículo 14 D)? → Desde el 1° de enero de 2020, aplicables a todos los años tributarios siguientes. - ¿Qué circular queda sin efecto con esta instrucción? → La Circular N° 43 de 2016 queda completamente reemplazada por la Circular N° 62 de 2020. - ¿Qué ley incorporó estos regímenes tributarios simplificados? → La Ley N° 21.210, que modificó la Ley sobre Impuesto a la Renta para crear el régimen Pro Pyme. - ¿A qué tipo de contribuyentes están dirigidos estos regímenes? → Exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos del artículo 14 letra D). **Lo que debes tener claro:** - **Reemplazo normativo completo:** la Circular N° 43 de 2016 ya no es aplicable; todas las instrucciones anteriores sobre regímenes simplificados para Pymes quedan sin efecto a partir de 2020. - **Aplicación retroactiva desde enero 2020:** aunque la circular se emitió en septiembre 2020, las nuevas reglas rigen desde el primer día del año comercial 2020, obligando a ajustes contables y tributarios en declaraciones ya presentadas. - **Régimen obligatorio para empresas bajo ciertos umbrales:** no todas las Pymes pueden elegir libremente; existen límites de ingresos y tipos de actividades que determinan la obligatoriedad o exclusión del régimen 14 D). - **Impacto en obligaciones contables y tributarias:** el régimen simplificado modifica sustancialmente la forma de determinar la renta líquida imponible, el tratamiento de retiros y dividendos, y las obligaciones de información al SII. **Ejemplo práctico:** Una pequeña empresa comercial con ingresos anuales de 45.000 UF en 2019 queda automáticamente sujeta al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) desde enero 2020 según la Ley 21.210. Su contador, que venía aplicando las instrucciones de la Circular N° 43 de 2016, debe ahora seguir exclusivamente la Circular N° 62 de 2020 para determinar la base imponible de primera categoría y los impuestos finales de los socios. Si la empresa realizó retiros por 15.000.000 de pesos durante 2020, el tratamiento tributario de esos retiros ya no sigue las reglas de 2016, sino las nuevas instrucciones de simplificación que pueden diferir en tasas, exenciones y momentos de tributación.
Resumen oficial SII
Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210, para la micro, pequeña y mediana empresa contenidos en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2020. Reemplaza la Circular N°43 de 2016.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf