Circular N° 71 · OTROS · 10/12/2020

Circular 71: Valor UF oficial para operaciones crediticias diciembre 2020-enero 2021

Materia del circular

Circular N° 71 del 10 de Diciembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 71 establece el valor oficial de la Unidad de Fomento aplicable a las operaciones de crédito de dinero para efectos tributarios durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2020 y el 9 de enero de 2021, ambos inclusive. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas de crédito, contribuyentes que otorgan o reciben créditos de dinero denominados en UF, y contadores que calculan intereses, reajustes o bases imponibles vinculadas a operaciones crediticias durante el período diciembre 2020-enero 2021. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período abarca la valorización de UF establecida en esta circular? → Desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 9 de enero de 2021, ambos inclusive. - ¿Para qué tipo de operaciones se aplica este valor de UF? → Para operaciones de crédito de dinero y sus efectos tributarios asociados. - ¿Es vinculante este valor para efectos tributarios? → Sí, es el valor oficial que debe usarse en declaraciones y cálculos tributarios del período. - ¿Qué pasa si un contribuyente usa un valor distinto de UF? → Genera inconsistencias con valores oficiales y puede derivar en diferencias con el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Valor oficial obligatorio para el período:** el valor de UF establecido en esta circular es el único válido para efectos tributarios entre el 10 de diciembre de 2020 y el 9 de enero de 2021. - **Aplicación específica a operaciones de crédito:** aunque la UF se usa en múltiples contextos, esta circular enfatiza su uso en operaciones crediticias y sus reajustes, intereses y bases imponibles asociadas. - **Relevancia para cierre de ejercicio 2020:** al abarcar fin de año, este valor impacta directamente en la contabilización y declaración de operaciones de crédito en balances anuales y declaraciones de renta. - **Sin discrecionalidad en la aplicación:** los contribuyentes no pueden optar por valores de UF distintos a los publicados, incluso si fuentes privadas difieren marginalmente por actualizaciones horarias. **Ejemplo práctico:** Una empresa otorga un crédito de 5.000 UF el 15 de diciembre de 2020 con vencimiento a 30 días. Para calcular el monto en pesos al desembolso, el reajuste devengado al 31 de diciembre para efectos contables, y el valor de cobro al vencimiento el 14 de enero de 2021, debe usar exclusivamente los valores de UF publicados en la Circular 71 para cada fecha del período 10 dic 2020-9 ene 2021. Si usa valores de otras fuentes: aunque la diferencia sea mínima (por ejemplo, 0,05 pesos por UF), genera una discrepancia con el SII en la base imponible de intereses devengados, afectando potencialmente la determinación del IVA crédito en operaciones financieras o la deducibilidad de gastos financieros.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de diciembre de 2020 y el 9 de enero de 2021, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu71.pdf