Oficio N° 1017 · RENTA · 26/05/2020

Reorganizaciones con suspensión tributaria requieren mantener giro completo cinco años

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 – Código Tributario, art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 64 inciso quinto del Código Tributario exige que las empresas que se reorganizan con suspensión de impuestos mantengan el giro empresarial completo durante cinco años posteriores a la reorganización, sin que se permita la segregación o venta parcial de activos que afecten la unidad económica. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planean reorganizaciones empresariales acogidas al artículo 64 del Código Tributario (fusiones, divisiones, aportes de activos) y que pretenden aplicar la suspensión del impuesto contemplada en el artículo 17 N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente aquellas que contemplan operaciones posteriores de venta o segregación de activos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué exige el artículo 64 inciso quinto a empresas reorganizadas? → Mantener el giro empresarial completo durante cinco años desde la reorganización. - ¿Se puede vender o segregar parte del giro después de reorganizar? → No durante los cinco años, pues afectaría la unidad económica y perdería la suspensión tributaria. - ¿Qué pasa si se incumple el requisito de los cinco años? → Se pierde la suspensión del artículo 17 N°8 y se deben pagar los impuestos diferidos. - ¿El requisito aplica solo a fusiones o a todas las reorganizaciones? → A todas las reorganizaciones del artículo 64: fusiones, divisiones, conversiones y aportes de activos. **Lo que debes tener claro:** - **El giro debe mantenerse íntegro como unidad económica:** no basta continuar la misma actividad, sino conservar los activos y operaciones que formaban parte de la reorganización sin segregarlos ni venderlos separadamente. - **El plazo de cinco años se cuenta desde la reorganización:** cualquier operación que afecte la integridad del giro dentro de ese período invalida la suspensión tributaria, obligando al pago inmediato de impuestos diferidos más reajustes e intereses. - **Aplica aunque la reorganización sea formalmente válida:** la validez jurídica de la fusión o división no garantiza la mantención del beneficio tributario si posteriormente se desmembra el giro reorganizado. - **Riesgo en estrategias de reestructuración gradual:** empresas que planean reorganizarse y luego vender divisiones o líneas de negocio pueden perder involuntariamente el diferimiento fiscal si no respetan el plazo de cinco años completo. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria se divide en dos sociedades en enero de 2020, acogiendo la suspensión del artículo 17 N°8. La sociedad resultante A recibe el 70% de los activos y continúa el giro inmobiliario. En marzo de 2023, tres años después, la sociedad A vende uno de sus principales terrenos a un tercero. Al no haber transcurrido cinco años desde la reorganización y haberse segregado parte sustancial del giro, el SII puede revocar la suspensión tributaria y exigir el pago de los impuestos diferidos en 2020 más reajustes e intereses penales.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario a reorganización empresarial que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a91754c3-dd24-4235-9ac7-576ce9ed2ec1&nombreDocumento=1017-26_05_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf