Oficio N° 1039 · IVA · 27/05/2020

Urbanizar terrenos incluye loteo, pavimentación y obras sanitarias para efectos del IVA

Materia del oficio

Nuevo Texto – Decreto Ley N° 910, de 1975, Art. 21 – Ley N° 19.537, Art. 2 - LGUC, Art. 112, Art. 134 – Decreto Ley N° 2552, de 1979, Art. 3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para efectos del régimen de IVA del artículo 21 del DL 910, urbanizar terrenos comprende tanto el loteo (subdivisión de predios) como la ejecución de obras de pavimentación, alcantarillado, agua potable y otras infraestructuras exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras, inmobiliarias y urbanizadoras que subdividen predios urbanos y ejecutan obras de infraestructura, especialmente aquellas que venden terrenos urbanizados y deben determinar la base imponible del IVA según el artículo 21 del DL 910. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué actividades se consideran urbanización de terrenos para el IVA? → Loteo (subdivisión) más obras de pavimentación, alcantarillado, agua potable y demás infraestructuras exigidas por la LGUC. - ¿El loteo solo, sin obras, se considera urbanización? → No, el concepto de urbanización requiere tanto la subdivisión como la ejecución de obras sanitarias y viales. - ¿Qué normativa define las obras de urbanización exigibles? → La Ley General de Urbanismo y Construcciones (artículos 112 y 134) y el DL 2552 de 1979 (artículo 3). - ¿Aplica esta definición solo a ventas de terrenos urbanos? → Sí, rige para determinar la base imponible del IVA en ventas de terrenos urbanizados bajo el artículo 21 del DL 910. **Lo que debes tener claro:** - **Urbanización es un concepto técnico-jurídico, no solo comercial:** no basta con dividir un predio en lotes para considerarlo urbanizado; se requiere ejecutar las obras de infraestructura que exige la normativa urbanística vigente. - **Las obras mínimas están definidas por ley:** pavimentación de calles, redes de alcantarillado, agua potable y demás servicios que la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece como obligatorios para habilitar un terreno urbano. - **Impacto en la base imponible del IVA:** al definir qué es urbanización, el SII delimita qué costos pueden deducirse del precio de venta para calcular el IVA sobre el mayor valor (artículo 21 DL 910), afectando directamente la carga tributaria. - **Riesgo de subdeclaración por error conceptual:** empresas que consideren urbanización solo al loteo, omitiendo las obras, pueden calcular incorrectamente la base imponible del IVA y enfrentar ajustes fiscales. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria adquiere un predio de 10.000 m² en 500.000.000 de pesos, lo subdivide en 20 lotes y ejecuta obras de pavimentación, alcantarillado y agua potable por 200.000.000 de pesos adicionales. Al vender los lotes en 1.200.000.000 de pesos, debe calcular el IVA sobre el mayor valor generado: la urbanización comprende tanto el loteo como las obras , por lo que la base imponible será la diferencia entre el precio de venta y el costo del terreno original más las obras ejecutadas, no solo el costo del predio sin urbanizar.

Resumen oficial SII

Concepto de urbanización de terrenos para los efectos del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=83c54435-fc6d-41ab-a62d-99f149868ee7&nombreDocumento=ORD+1039.2020+GE137945.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf