Oficio N° 1051 · PROCEDIMIENTO · 29/05/2020

Tasas reducidas de Impuesto de Timbres aplican solo a operaciones nuevas desde abril 2020

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 24, N°17 – Código Tributario, Art 6 - Ley N° 21.225, Art. 3 – Circulares N° 38, de 2020 y N° 31, de 1992 – Oficio N° 1710, 2009.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La rebaja transitoria de tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida por la Ley 21.225 aplica exclusivamente a operaciones de crédito otorgadas desde el 1 de abril de 2020, sin extenderse a líneas de crédito aprobadas anteriormente aunque se utilicen después de esa fecha. **¿A quién le importa esto?** Empresas con líneas de crédito vigentes aprobadas antes de abril 2020, instituciones financieras que administran cupos crediticios preexistentes, y contribuyentes que celebraron contratos marco de financiamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21.225. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las líneas de crédito aprobadas antes de abril 2020 pueden acogerse a la tasa reducida? → No, solo las operaciones nuevas otorgadas desde el 1 de abril 2020 acceden a la rebaja. - ¿Qué pasa si uso mi cupo de crédito antiguo después del 1 de abril 2020? → Se aplica la tasa original del Impuesto de Timbres, no la tasa reducida transitoria. - ¿Qué determina si una operación califica para tasa reducida? → La fecha de otorgamiento del crédito, no la fecha de utilización o desembolso. - ¿Puede un contrato marco anterior generar operaciones con tasa reducida? → Solo si las operaciones específicas se otorgan como nuevas desde abril 2020, no por renovación automática. **Lo que debes tener claro:** - **Fecha de otorgamiento es el criterio definitorio:** la Ley 21.225 exige que el crédito haya sido otorgado desde el 1 de abril 2020, sin importar cuándo se use o ejecute el desembolso efectivo. - **Líneas preaprobadas quedan excluidas:** cupos de crédito, sobregiros pactados o líneas revolving aprobadas antes de abril 2020 mantienen la tasa original de Impuesto de Timbres incluso si se giran después. - **Riesgo de interpretación errónea por parte de bancos:** algunas instituciones financieras podrían aplicar incorrectamente la tasa reducida a utilizaciones de cupos antiguos, generando contingencias tributarias posteriores. - **Contratos marco requieren análisis particular:** en estructuras de financiamiento con contratos paraguas previos, cada operación debe evaluarse individualmente para determinar si constituye un nuevo otorgamiento o simple ejecución de facultades preexistentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene una línea de crédito aprobada en diciembre 2019 por 100.000.000 de pesos con su banco. El 15 de mayo de 2020 gira 40.000.000 de pesos de ese cupo preaprobado: debe pagar Impuesto de Timbres con la tasa original (0,166% mensual), no la tasa reducida del 0,1% establecida por la Ley 21.225. En contraste, si el mismo día solicita y le aprueban un nuevo crédito de 50.000.000 de pesos, este sí califica para la tasa reducida del 0,1% mensual porque fue otorgado después del 1 de abril 2020.

Resumen oficial SII

Solicita reconsiderar criterios del proyecto de circular que imparte instrucciones sobre disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=51f534de-a520-456d-85b2-76bc5c867131&nombreDocumento=1051-2020+GE157540.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf