Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38 bis – Código Tributario, art. 8 N° 13 y art. 69 – Código Civil – Leyes N° 20.248, N° 20.980 y N° 21.107
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad se transforma en una persona jurídica sin fines de lucro, todas las utilidades pendientes de tributación acumuladas hasta ese momento deben tributarse íntegramente como retiros afectos a impuestos personales de los socios según su participación. **¿A quién le importa esto?** Socios y administradores de sociedades de personas o anónimas cerradas que planean transformarse en fundaciones, corporaciones u otras entidades sin fines de lucro, especialmente aquellas con utilidades acumuladas no tributadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ocurre con las utilidades acumuladas al transformarse en entidad sin fines de lucro? → Se consideran retiradas en su totalidad y quedan afectas a impuestos personales de los socios. - ¿Cuándo se produce el término de giro tributario? → Al momento de la transformación, aunque la persona jurídica continúe existiendo con otro objeto. - ¿Cómo se distribuyen las utilidades entre los socios? → Según la participación que cada socio tenía en la sociedad antes de la transformación. - ¿Aplica esto a cualquier tipo de sociedad que se transforme? → Sí, tanto sociedades de personas como sociedades anónimas cerradas que adopten forma sin fines de lucro. **Lo que debes tener claro:** - **Término de giro implícito sin disolución:** la transformación a entidad sin fines de lucro genera los mismos efectos tributarios que un término de giro, aunque la entidad no se disuelva ni liquide. - **No hay diferimiento posible:** a diferencia de otras reorganizaciones empresariales, esta transformación no permite postergar la tributación de utilidades acumuladas mediante regímenes especiales. - **Base legal en art. 38 bis LIR:** este artículo establece que las utilidades pendientes deben tributar cuando la empresa deja de estar afecta al régimen general de renta, como ocurre al adoptar naturaleza sin fines de lucro. - **Riesgo de carga tributaria inmediata significativa:** socios pueden enfrentar impuestos Global Complementario o Adicional sobre montos acumulados durante años, sin necesariamente recibir efectivo para pagarlos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada con tres socios en partes iguales acumula 90.000.000 de pesos en utilidades no retiradas. Deciden transformarla en fundación para realizar actividades educacionales sin fines de lucro. Al momento de la transformación, cada socio debe declarar 30.000.000 de pesos como retiro afecto a Global Complementario según su tasa marginal, aunque no reciban dinero efectivo. Si uno de los socios está en tramo del 35%, deberá pagar aproximadamente 10.500.000 de pesos de impuesto personal, debiendo descontar el crédito por IDPC ya pagado por la sociedad sobre esas utilidades.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de las utilidades pendientes de tributación de una sociedad que se transforma en una persona jurídica sin fines de lucro.