Oficio N° 1090 · IVA · 04/06/2020

Arrendadores pueden usar crédito IVA de gastos comunes del inmueble

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 8 letra g), art. 12 letra E N° 11 y art. 23

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los arrendadores de inmuebles afectos a IVA tienen derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en gastos comunes, siempre que estos gastos estén vinculados con operaciones gravadas, se facturen separadamente del canon de arrendamiento y cumplan los requisitos del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles comerciales o de uso no habitacional que cobran IVA por sus arriendos, particularmente aquellos que pagan gastos comunes del edificio y buscan recuperar el IVA soportado en dichos desembolsos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un arrendador usar como crédito fiscal el IVA de los gastos comunes? → Sí, si los gastos comunes están vinculados a operaciones gravadas y se facturan separadamente del canon. - ¿Qué requisitos debe cumplir el gasto común para generar crédito fiscal? → Debe estar relacionado con ventas o servicios gravados, facturarse por separado del canon y cumplir artículo 23. - ¿Qué pasa si los gastos comunes se cobran dentro del canon total? → No generan derecho a crédito fiscal separado, quedan subsumidos en la operación de arrendamiento. - ¿Aplica este criterio a cualquier tipo de arriendo? → Solo a arriendos de inmuebles no amoblados afectos a IVA según artículo 8 letra g) de la LIVS. **Lo que debes tener claro:** - **Separación contable y documental es obligatoria:** el gasto común debe facturarse separadamente del canon de arrendamiento; si se incluye en una sola cuota, no procede el crédito fiscal independiente. - **Vinculación con operaciones gravadas:** solo gastos comunes que sirvan directamente para generar rentas de arrendamiento afectas a IVA dan derecho a crédito; gastos no vinculados quedan excluidos. - **Cumplimiento estricto del artículo 23:** la factura o documento tributario debe cumplir todos los requisitos formales de emisión, timbrado y registro para que el crédito sea válido. - **Riesgo de rechazo por consolidación:** si el arrendador no distingue gastos comunes en su facturación al arrendatario, el SII puede negar el crédito fiscal por falta de respaldo documental separado. **Ejemplo práctico:** Una sociedad arrienda un piso completo de oficinas en un edificio corporativo por 5.000.000 de pesos mensuales más IVA. Los gastos comunes del edificio (luz, agua, seguridad, mantención) ascienden a 800.000 pesos mensuales más IVA, que la sociedad paga a la administración del edificio. Si la sociedad emite dos facturas separadas al arrendatario (una por el canon de 5.000.000 y otra por reembolso de gastos comunes de 800.000), puede usar como crédito fiscal el IVA soportado en los 800.000 de gastos comunes, siempre que tenga factura válida del proveedor y cumpla artículo 23. Si en cambio factura un monto único de 5.800.000, pierde el derecho a crédito separado por los gastos comunes.

Resumen oficial SII

Crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento de inmueble.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e78955ec-6cc7-46fc-bd70-9a81edb881dd&nombreDocumento=1090-04_06_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf