Oficio N° 1117 · RENTA · 08/06/2020

Fusión de fondos de inversión privados: los aportantes no tributan hasta rescatar

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38 bis – Ley N° 20.712, art. 81 y art. 84 – Circular N° 71 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La fusión de dos fondos de inversión privados constituye un canje de cuotas que no genera tributación inmediata para los aportantes, quienes solo tributan al momento del rescate de las cuotas del fondo absorbente, manteniendo el costo tributario proporcional de sus cuotas originales. **¿A quién le importa esto?** Aportantes de fondos de inversión privados que participan en procesos de fusión o reorganización, administradoras de fondos que estructuran fusiones, y asesores tributarios que calculan el costo tributario de cuotas post-fusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan los aportantes por la fusión de fondos privados? → No tributan en la fusión, solo al rescatar las cuotas del fondo absorbente. - ¿Cómo se determina el costo tributario de las nuevas cuotas? → Se mantiene proporcionalmente el costo de las cuotas originales del fondo fusionado. - ¿Qué norma respalda el diferimiento tributario en la fusión? → El artículo 38 bis de la LIR y artículos 81 y 84 de la Ley 20.712. - ¿Se aplica este tratamiento a fondos de inversión públicos? → No, este criterio aplica específicamente a fondos de inversión privados. **Lo que debes tener claro:** - **El canje de cuotas no es hecho gravado:** la fusión se trata como una simple sustitución de títulos donde el aportante mantiene su posición económica sin materializar ganancia o pérdida. - **Conservación del costo tributario original:** el costo de adquisición de las cuotas del fondo absorbido se traspasa proporcionalmente a las nuevas cuotas recibidas, evitando duplicar tributación futura. - **Diferimiento hasta el rescate efectivo:** la tributación solo ocurre cuando el aportante rescata las cuotas del fondo absorbente, momento en que se compara valor de rescate contra costo tributario conservado. - **Riesgo de interpretación incorrecta en fusiones complejas:** si la fusión incluye pagos en efectivo o distribuciones previas, pueden existir hechos gravados adicionales que no quedan cubiertos por el diferimiento estándar. **Ejemplo práctico:** Un inversionista tiene 1.000 cuotas en el Fondo A con costo tributario de 10.000 pesos por cuota (inversión total: 10.000.000 pesos). El Fondo A se fusiona con el Fondo B, y el inversionista recibe 800 cuotas del Fondo B absorbente. Su costo tributario unitario en las nuevas cuotas será 12.500 pesos (10.000.000 ÷ 800). No paga impuestos en la fusión. Años después rescata todas sus cuotas a 15.000 pesos cada una, obteniendo 12.000.000 pesos: recién ahí tributa por la ganancia de 2.000.000 pesos (12.000.000 - 10.000.000).

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario aplicable a la fusión de dos fondos de inversión privados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0f2b3f54-fe98-4e8f-a31d-d8c1c27c46b9&nombreDocumento=1117-08_06_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf