Oficio N° 1124 · RENTA · 09/06/2020

Inmuebles pre-2004: exentos si no hubo compraventa formal inscrita

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° XVI – Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces – Circular N° 44 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los inmuebles cuya adquisición fue anotada en el libro Repertorio del Conservador antes del 1 de enero de 2004, sin que exista inscripción posterior de compraventa, se consideran adquiridos antes de esa fecha y quedan exentos de impuesto a la renta por su enajenación según el artículo 17 N° 8 LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que poseen inmuebles con anotación repertorial anterior a 2004 pero sin inscripción formal de dominio en ese período, y que planean enajenarlos acogiéndose a la exención del artículo tercero transitorio N° XVI de la Ley 20.780. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si mi inmueble tiene anotación repertorial pre-2004 pero inscripción posterior? → Se considera adquirido antes de 2004 si no hubo inscripción de compraventa entre esa fecha y la anotación. - ¿Basta la anotación en el Repertorio para acreditar la fecha de adquisición? → Sí, la anotación repertorial es suficiente para determinar la fecha de adquisición a efectos tributarios. - ¿Qué inmuebles califican para la exención del artículo 17 N° 8? → Aquellos adquiridos antes del 1 de enero de 2004, acreditado mediante anotación repertorial sin compraventa inscrita posterior. - ¿Aplica esta regla si hubo otras inscripciones entre la anotación y hoy? → Solo si esas inscripciones NO corresponden a compraventas; otras anotaciones no afectan la exención. **Lo que debes tener claro:** - **La anotación repertorial determina la fecha:** no es necesaria inscripción de dominio completada antes de 2004, basta que la operación esté anotada en el Repertorio antes del 1 de enero de 2004. - **Excepciones que rompen la exención:** si entre la anotación repertorial pre-2004 y la enajenación actual existe una inscripción de compraventa, se usa esa fecha posterior y se pierde la exención. - **Diferencia entre Repertorio e inscripción:** el Repertorio es el libro de ingreso cronológico de documentos al Conservador; la inscripción es el registro definitivo de dominio, que puede ocurrir después. - **Carga de la prueba:** el contribuyente debe presentar certificado de anotación repertorial y acreditar que no hubo compraventas inscritas intermedias para sostener la exención ante fiscalización. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente adquirió un departamento mediante compraventa anotada en el Repertorio del Conservador el 15 de marzo de 2003. Por problemas administrativos, la inscripción definitiva de dominio recién se materializó en 2006. En 2020 vende el inmueble por 120.000.000 de pesos. Como la anotación repertorial es anterior al 1 de enero de 2004 y no existe inscripción de compraventa entre 2004 y 2020 , la enajenación queda exenta de impuesto a la renta conforme al artículo 17 N° 8 LIR y el transitorio XVI de la Ley 20.780. Si en cambio hubiera revendido y recomprado el inmueble con inscripción en 2010, perdería la exención.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de la enajenación de inmueble anotado en el libro Repertorio del Conservador de Bienes Raíces antes del año 2004.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f02986b4-c272-4832-ad58-4e14e27a422a&nombreDocumento=1124-09_06_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf